El Defensor ve oscurantismo en la evaluación de familias adoptantes

Pide a la Junta obligar a las entidades de valoración a facilitar la grabación de las entrevistas

04 jul 2016 / 09:43 h - Actualizado: 04 jul 2016 / 14:12 h.
"Jesús Maeztu"
  • Familias en desacuerdo con sus informes se quejan de los problemas para hacer alegaciones. / Pepo Herrera
    Familias en desacuerdo con sus informes se quejan de los problemas para hacer alegaciones. / Pepo Herrera

Ser mayor de 25 años y no tener una diferencia de edad con el menor a adoptar de menos de 16 años ni más de 45 (salvo niños con necesidades especiales) y residir en Andalucía son los requisitos principales exigidos por la Junta a quienes quieren adoptar un niño español. En el caso de las adopciones internacionales, los países de origen de los pequeños imponen sus exigencias, que van desde el estado civil (Rusia por ejemplo no permite adoptar a solteros) hasta un nivel de ingresos (como es el caso de China). Pero por encima de esos requisitos está el temido certificado de idoneidad, un informe elaborado por profesionales de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs), externas a la Junta, cuyo proceso de valoración carece de la debida transparencia, según denuncia el Defensor del Menor, Jesús Maeztu, en su informe anual, presentado esta semana en el Parlamento de Andalucía.

No es la primera vez que el Defensor del Menor alude a este asunto a raíz de las quejas recibidas de familias que quieren adoptar. En 2014 (año al que se refiere el informe), recibió 37 quejas y consultas por procesos de adopción. Ese año la Junta recibió 319 solicitudes de adopción nacional (muy inferiores a las internacionales, de hecho hasta 2011 no se reabrió la bolsa de éstas por la ausencia de menores españoles susceptibles de adopción) y se emitieron 159 certificados de valoración de idoneidad de los cuales 139 fueron favorables y una veintena desfavorables. A raíz de denuncias de solicitantes disconformes con los informes de evaluación realizados por los profesionales de las ECAIs, que se quejaban de sus problemas para presentar alegaciones, el Defensor realizó una recomendación en 2012 para que las entrevistas pudieran ser grabadas a petición de las personas interesadas. La Junta respondió favorablemente permitiendo la grabación pero limitando el acceso al archivo sonoro o audiovisual bajo «petición judicial», lo que motivó que, al continuar las quejas al respecto, el año pasado planteara su «interpretación discrepante» con la de la Junta, que considera el material propiedad de las entidades y usado como instrumento para la evaluación pero sin formar parte del expediente final que sí está a disposición del solicitante.

Y es que durante 2014 el Defensor del Menor acogió quejas de personas que pidieron acceder a estas grabaciones y les fue denegado, ante lo que la institución reclamó que «la finalidad de esta grabación –aparte de facilitar el trabajo del personal evaluador– no puede ser otra que disponer de un soporte material donde acudir revisar el transcurso de las entrevistas». Disponer de este soporte documental «consigue dotar de máxima transparencia a todo el proceso evaluador» y garantiza la posibilidad de recurrir a quienes discrepan de la valoración.

La propuesta del Defensor es que en la «próxima renovación de los contratos» para las empresas encargadas de la valoración de idoneidad «se modifiquen los correspondientes pliegos contractuales» para incluir cláusulas en las que «quede recogido el derecho de las personas afectadas a acceder sin ninguna cortapisa en un periodo razonable al archivo en que conste la grabación de las entrevistas realizadas».