El Estado no podrá retener fondos a la Junta por impago a los municipios

El Constitucional avala parcialmente un recurso de Andalucía contra la reforma local del Gobierno. Otro fallo sí da esa potestad en caso de deuda a proveedores

29 jun 2016 / 22:30 h - Actualizado: 30 jun 2016 / 09:21 h.
"Ayuntamiento de Sevilla","Tribunales","Justicia","Junta de Andalucía"
  • Alcaldes de IU se encerraron hace un año en el Parlamento por los impagos de los planes de empleo. / El Correo
    Alcaldes de IU se encerraron hace un año en el Parlamento por los impagos de los planes de empleo. / El Correo

En las últimas dos semanas, el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto a favor y en contra de dos recursos de la Junta de Andalucía contra dos leyes distintas del Ejecutivo central. El Alto Tribunal acaba de estimar parcialmente el recurso andaluz contra la reforma local del Gobierno, anulando un precepto de dicha norma que regula un sistema de compensación financiera según el cual el Estado, sin ser acreedor, puede aplicar retenciones a las comunidades autónomas cuando éstas incumplen sus obligaciones de pago frente a los entes locales. Los jueces consideran que esto incide de forma directa en las relaciones financieras del Estado con las comunidades, cuya regulación no se ha llevado a cabo mediante ley orgánica.

Lo llamativo de esta sentencia es que aparentemente contradice otro fallo que el TC emitió hace dos semanas. En esa ocasión, el juez desestimó el recurso de inconstitucionalidad de la Junta contra la ley de control de la deuda comercial en el sector público, que también habilita al Estado para retener, con cargo al sistema de financiación autonómica, cuantías adeudadas por las comunidades a sus proveedores, y también faculta al Estado a efectuar directamente el pago a proveedores. El TC cree que el mecanismo de retención de fondos por parte del Estado para el pago directo de la deuda de las comunidades con sus proveedores no vulnera los principios constitucionales de autonomía política y financiera.

Amén de las contradicciones, la sentencia que estima parcialmente el recurso andaluz contra la reforma local considera que la ley estatal invade competencias autonómicas. El fallo declara contraria al principio democrático la previsión de la ley impugnada que, en determinadas circunstancias, permitía atribuir a la Junta de Gobierno Local, en lugar de al pleno, la toma de decisiones sobre asuntos relevantes para la vida municipal como son los presupuestos, los planes económico-financieros, los de ajuste o los planes de saneamiento, entre otros, que son propias de aquél.

Este fallo, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, es el segundo que el tribunal dicta en relación con esa misma ley. En el primero resolvió el recurso de Extremadura, que, como en el actual, también estimó de forma parcial. En algunas de sus alegaciones, los recursos de ambas administraciones eran idénticos y, como en el caso del extremeño, el TC declara inconstitucional una disposición que prevé la supresión de entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la comunidad autónoma o el Estado; o la prohibición impuesta a las comunidades de que se atribuyan a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud.