A tenor de las estadísticas judiciales, pese a la Ley de Corresponsabilidad Parental aprobada por el Gobierno central en 2013 y la reforma del Código Civil que supuso para que la custodia compartida dejara de ser excepcional, la realidad de los procesos de rupturas matrimoniales no parece que lo ponga fácil. La custodia monoparental –de uno de los progenitores– sobre los hijos menores cuando una pareja se divorcia o separa sigue siendo mayoritaria y, dentro de ésta, en ocho de cada diez casos, la ejerce la madre. Comunidades como Aragón, Navarra, País Vasco o la Comunidad Valenciana han desarrollado normas autonómicas para promover esta opción, no así Andalucía.
El II Plan de Infancia y Adolescencia aprobado recientemente no menciona la custodia compartida y se limita a hablar de «parentalidad positiva» y de la necesidad de medidas de apoyo y formación a las familias para ello. Y el pasado verano, el Parlamento andaluz votó en contra de una Proposición no de Ley de C’s para que desde Andalucía se reclamara al Estado una ley específica de custodia compartida (PSOE, Podemos e IU votaron en contra).
En Andalucía, la cuestión está muy polarizada entre colectivos feministas que miran con recelo la custodia compartida como norma y grupos que se autodenominan «víctimas de la ideología de género» e incluso aluden a un «síndrome de alienación parental» cuya existencia es muy discutida. En el discurso de ambos suele apuntarse a la violencia de género para defender unas y otras posturas. Las primeras suelen poner de ejemplo los casos de maltratadores que usan a los hijos para hacer daño a las víctimas. De ahí el debate que defiende el PSOE de que el Pacto de Estado contra la violencia de género retire la guarda y custodia de los hijos a los hombres que sean denunciados –sin esperar al proceso y la sentencia– por violencia de género. Los segundos hablan de denuncias falsas para alejar a los padres de los hijos.
Lo cierto es que la ley, antes y después de la reforma de 2013, deja claro que a la hora de decidir, el juez debe tener en cuenta «el interés superior del menor». La modificación del artículo 92 del Código Civil introdujo como novedad que para fijar la custodia compartida no fuera necesario que la pidan ambos progenitores o, si lo pide sólo uno de ellos, sea imprescindible el informe favorable del Ministerio Fiscal. El Constitucional anuló esta exigencia y el Supremo sentó jurisprudencia a través de sentencias que revocaban las de de juzgados de Familia y Audiencias provinciales negando la custodia compartida.
El Supremo dejó sentado que la custodia compartida no tiene carácter excepcional y que para decidir sobre la misma el juez debe constatar que «no resulta perjudicial sino conveniente para el interés del menor». Para ello fijó algunos requisitos: la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores (a partir de los 12 años es obligatorio escucharlos); el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
Este punto es el más controvertido por la dificultad de dirimir entre la mala relación habitual entre padres separados y que se mantenga o no ese mínimo respeto. Para los detractores de la custodia compartida, si no existe buena relación, no es factible. Los defensores alegan que no se puede esgrimir la conflictividad casi inherente al divorcio para rechazarla ya que entonces la parte contraria a la custodia compartida puede avivar esa conflictividad para evitarla.
El TS admite que la custodia compartida «forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven» pero aclara que no se trata de lo que «se adapta mejor al interés de los progenitores» sino al del menor.
La Ley de Corresponsabilidad Parental potencia la mediación para dirimir cuestiones como de pensión alimentaria o dejar claro que decisiones como cambios de colegio o celebraciones religiosas sean acordadas. También flexibiliza que la vivienda no se atribuya automáticamente al progenitor custodio. Algunas peticiones de custodia compartida tienen muchos que ver con estos temas.