Coronavirus

Andalucía pedirá nuevo pasaporte covid hasta Reyes

02 dic 2021 / 13:19 h - Actualizado: 02 dic 2021 / 14:19 h.
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La Junta de Andalucía va a presentar ante el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad una nueva solicitud de pasaporte covid en el que planteará un límite temporal que será «al menos hasta después de Reyes», según han informado a EFE fuentes del Gobierno autonómico.

Esta decisión se produce después de que el alto tribunal andaluz, con sede en Granada, haya acordado este jueves no ratificar la orden relativa al certificado covid para el acceso a centros sanitarios y residencias, dado que la orden autonómica no establecía un límite temporal acotado para esta medida planteada por la Junta.

Según las fuentes, tras la decisión del TSJA existía la opción de recurrir al Tribunal Supremo pero se ha optado por presentar una nueva solicitud que acote ese límite de vigencia de la medida precisamente «por agilidad temporal».

Pese a que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal no ha ratificado la solicitud anterior de la Junta, sí ha considerado que la medida planteada cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

Por ello, indicó que la administración podía volver a interesar de forma inmediata una nueva ratificación y establecer en la orden una limitación temporal adecuada, con una posible posterior prórroga por parte del propio TSJA.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden de la Junta de Andalucía relativa a exigir el certificado Covid-19 de vacunación o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial "al no contar con una limitación temporal de su vigencia".

Así lo ha anunciado este jueves el alto tribunal andaluz en un comunicado en el que aclara que, "pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia".

En este sentido, la resolución del TSJA, fechado en Granada este pasado miércoles, 1 de diciembre, y consultada por Europa Press, señala que "la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad material", sino que "igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo".

Esta resolución "no es firme" y contra ella cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de tres días hábiles.

Desde el TSJA explican que "en la solicitud de la administración autonómica --presentada ante el tribunal el 30 de noviembre-- no se adjunta ninguna razón del por qué no existe limitación temporal de la medida ni las razones por las que no es posible la fijación de un plazo determinado de vigencia". Así, "en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad", señala el auto.

Cabe recordar que la Fiscalía Superior de Andalucía mostró este miércoles su respaldo a la implantación del certificado covid propuesto por la Junta de Andalucía para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios alegando que esta medida "debe ser ratificada", ya que cuenta con "habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos".

Sin embargo, el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA sostiene que, aunque la medida de exigir el certificado Covid en esos supuestos actualmente se encuentra justificada, la evolución de la pandemia "puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una restricción de derechos fundamentales sin justificación suficiente".

Así, aunque en la orden se señala que habrá un seguimiento y evaluación continua de la medida, si se ratificara "supondría aceptar que esta labor de seguimiento y evaluación estaría prácticamente exenta de todo control judicial, a pesar de la incidencia jurídica que la misma supone para el ejercicio de derechos fundamentales", advierte el auto del TSJA.

La resolución explica que los órg