Desahucios

Estrasburgo condena a España por no notificar correctamente un desahucio

Deberá indemnizar a los demandantes con más de 10.000 euros, al vulnerar el derecho a un juicio justo

15 dic 2020 / 12:15 h - Actualizado: 15 dic 2020 / 12:21 h.
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  • Imagen de archivo de una protesta contra un desahucio. / EFE
    Imagen de archivo de una protesta contra un desahucio. / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por "no dar los pasos necesarios para informar" sobre un proceso de desahucio contra los arrendatarios de un apartamento en Fuengirola (Málaga) y no buscar una dirección alternativa para notificar los impagos.

España deberá indemnizar a los demandantes con 2.400 euros por daños morales y 8.417,50 por gastos, al vulnerar el derecho a un juicio justo, que protege el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los hechos

La finlandesa Katerina Karesvaara (1976) y el gambiano Sulayman Njie (1972) alquilaron en 2010 dos apartamentos como vivienda habitual, propiedad de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en la calle Salvador Postigo y la avenida de Mijas de la localidad.

En el contrato figuraba una tercera dirección de los demandantes en la calle Las Viñas, también en Fuengirola.

Un año y medio después el banco les envió a la avenida de Mijas un burofax reclamando el pago de 3.950,80 euros, por impagos del segundo apartamento, que no tuvo respuesta.

El banco inició en abril de 2012 un proceso de desalojo relativo al citado apartamento y reclamó 6.215,44 euros por cuotas atrasadas ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Fuengirola.

La entrega de la citación se hizo en vano en octubre de 2012, al no haber nadie en el domicilio y constatar que en su buzón aparecían otros nombres.

El banco reclamó en un nuevo procedimiento 15.840,16 euros de impagos más 5.000 por honorarios y gastos. La investigación judicial localizó una cuenta bancaria de Njie con un saldo de 864,76 euros.

Njie tuvo conocimiento del embargo de su cuenta el 15 de noviembre de 2013, día en que los interesados acudieron al juzgado e interpusieron una demanda para anular el proceso, que fue desestimada.

Argumentaron que "habían dejado al banco las llaves de la vivienda de la avenida de Mijas mucho antes de comenzar el procedimiento de desahucio".

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de los demandantes, así como el recurso de súplica presentado por el fiscal.

El fallo de la Corte europea concluye que "las autoridades judiciales no fueron diligentes a la hora de informar a los demandantes del proceso de desahucio y no les dieron una oportunidad razonable para participar en el proceso contra ellos".

Recuerda el Tribunal de Estrasburgo que el juzgado de primera instancia "tenía una dirección alternativa a la que se podía haber enviado la citación, que había sido designada como domicilio familiar de los demandantes en el encabezamiento del contrato".