Facua denuncia al Puro Latino Fest de El Puerto de Santa María

La federación entiende que la empresa promotora del evento ha incurrido en una cláusula abusiva, ya que su principal actividad no es la hostelería

05 ago 2022 / 13:33 h - Actualizado: 05 ago 2022 / 14:11 h.
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FACUA Andalucía ha denunciado a Puro Latino Festival SL, empresa organizadora del Puro Latino Fest que se celebra del 4 al 6 de agosto en El Puerto de Santa María (Cádiz), por prohibir el acceso a las instalaciones con alimentos o bebidas adquiridas en el exterior.

La página web de este evento expone en el apartado de «Aviso legal y condiciones generales» el siguiente mensaje: «Abstenerse de introducir comida y/o bebida en el recinto del festival. La organización podrá adoptar las medidas preventivas oportunas para asegurar el correcto desarrollo del espectáculo en caso de incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas».

Además, en otro punto de estas condiciones generales se vuelve a advertir de dicha prohibición: «Queda terminantemente prohibida la entrada al recinto del festival de cualquier tipo de comida o bebida, pudiendo los asistentes ser registrados».

La federación entiende que la actividad principal del festival no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada así como tampoco puede prohibirse alegando que se hace por motivos de seguridad, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir comida y bebida.

Asimismo, en el apartado de «Preguntas frecuentes», la organizadora del festival apunta a que «En este momento no podemos asegurar que podamos facilitar dieta vegana y sin gluten». Por ello, la mercantil denunciada no sólo estaría estableciendo un criterio de admisión ilegítimo, sino que además no garantiza que en el interior del recinto pueda ofrecer alimentos a todos los usuarios, viéndose especialmente perjudicados aquellos con dieta vegana o alérgicos al gluten.

Por todo ello, FACUA Andalucía ha presentado una denuncia ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, organismo al que ha pedido que inicie un expediente sancionador contra Puro Latino Festival SL al entender que se han vulnerado los derechos de los consumidores.

Cabe recordar que el Ayuntamiento de Sevilla ha abierto esta misma semana un expediente sancionador por importe de 12.000 euros al Festival Interestelar por haber prohibido la entrada al recinto con comida y bebida del exterior, tras la denuncia presentada por FACUA Sevilla.

Qué dice la ley

Estos hechos podrían ser constitutivos de una infracción grave, con multas de hasta 30.050,61 euros, según se recoge en el apartado 9 del artículo 20 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: «La utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas».

Esta prohibición implica también una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que estipula con claridad meridiana que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», así como aquellas que limiten los derechos del consumidor y usuario, entre otras cuestiones.

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».