La Audiencia ordena reabrir la causa de la adjudicación de explotación de la mina de Aznalcóllar

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado la reapertura de la causa que investiga presuntas irregularidades de la adjudicación a la agrupación empresarial México Minorbis

01 oct 2019 / 12:55 h - Actualizado: 01 oct 2019 / 13:32 h.
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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado la reapertura de la causa que investiga presuntas irregularidades de la adjudicación a la agrupación empresarial México Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar en 2015, unas actividades extractivas que inicialmente se adjudicó el grupo Magtel.

En el auto, facilitado por el Tribunal de Superior Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, la Sala ha aceptado estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la sociedad Emerita Resources y ha ordenado reabrir esta causa revocando así el auto de archivo que dictó el pasado mes de marzo la titular del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, la juez Patricia Fernández Franco.

De esta manera, el tribunal ordena prestar declaración al que fuera secretario la Consejería de Innovación, el actualmente presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Vicente Fernández, así como a Isidro L.M. y Mario L.M.. Igualmente, solicita a la Junta de Andalucía que informe a través de la UCO de la Guardia Civil de los cargos que ostentaban los miembros de la Mesa de Contratación y la Comisión Técnica tres meses antes de comenzar el procedimiento de licitación y los puestos que desempeñaron tras el mismo.

Así, la Sala estima un recurso que pedía la investigación de una presunta elección ilícita de la oferta de Minorbis-Grupo México que no cumplía los requisitos de las Bases del Concurso y que además era menos rentable económicamente para las arcas públicas, así como el presunto cohecho en tanto que determinados miembros tanto de la Comisión Técnica como de la Mesa de Contratación fueron ascendidos en fechas muy próximas al Concurso.

Igualmente, el recurso señala el presunto tráfico de influencias de Isidro L.M. y Mario L.M., a los que todavía no se ha tomado declaración, en virtud de las relaciones amistosas de los mismos con Vicente Fernández, "considerando igualmente que en la medida que las decisiones de la Comisión Técnica y de la Mesa de Contratación se tomaban conjuntamente serían responsables todos sus integrantes, por lo que resulta ilógico que se cite como investigados a unos y a otros no".

Además, el recurso de Emerita Resources solicita que se investigue los presuntos delitos de encubrimiento, falso testimonio, falsedad y obstrucción a la justicia respecto de determinados escritos que constante el presente procedimiento se han presentado por determinados funcionarios para favorecer la posición de la Administración.

"NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS"

La Sala acepta el recurso toda vez que señala que resulta "evidente y ello no se discute", que Grupo México, como licitador, "no cumplió con los requisitos legalmente imprescindibles" para pasar a la Segunda Fase relativos a la acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, "lo cual sin duda era exigible a ambas entidades de acuerdo con los principios generales de la contratación pública".

De este modo, la Sección Séptima indica en el auto que entiende que se "quebrantó" el principio de transparencia e igualdad de trato en el concurso y además se estaba dando cobertura con la actuación "llamativamente ambigua" de la Administración, al resultado final, "legalmente inadmisible" de que aceptara la adjudicación una entidad controlada prácticamente en su totalidad por una sociedad que "debió ser apartada del concurso, y que en definitiva no participó en él".

En esa línea, indica que en ese concurso se presentó a la licitud Minorbis no como entidad independiente sino como Minorbis-Grupo México lo que "hace dudar sólidamente" de que la mención en las citadas resoluciones del licitador como Minorbis-Grupo México sea "un simple error arrastrado".

Así, señala que puede ser una medida "intencionada" para procurar "cierta lógica" a la aceptación de la adjudicación por una entidad absolutamente controlada por Grupo México, "que realmente se limitó a presentar la oferta pero no participó en el concurso, por lo que frente a terceros era necesario mantener formalmente a Grupo México como licitador, siendo además curioso que ese error, que más bien parece un argumento creado a posteriori, solamente ocurra con dichas sociedades y no con Emérita a la que también podría habérsele denominado Emérita-Forbes Manhattan".

De otra parte, la Sala sospecha de que no se cumpla los preceptos de solvencia económica y técnica. En el primero de los casos, apunta que Minorbis "habría intentado justificar la solvencia necesaria mediante los medios económicos, financieros, técnicos y de experiencia profesional de la entidad Grupo México en virtud de dos documentos íntimamente relacionados entre sí" que la Administración consideró insuficiente, "pues era palmaria la ausencia de acreditación de la aportación de medios, tratándose de reuniones de trabajo no vinculantes como toma de contacto entre ambas entidades".

Con todo, la Audiencia indica que "la patente ilegalidad, la grosera y burda ilegalidad" radicaría en que esta nueva sociedad "tendría una minúscula participación de Minorbis, licitadora que ha ganado el concurso, y que pertenecería prácticamente en su totalidad a una entidad que debió ser excluida formalmente del mismo, que realmente no participó en el concurso, y que la Junta de Andalucía 'a posteriori' argumenta que sólo fue una tercera entidad acreditadora de solvencia de la licitadora Minorbis".

"Esta presunta ilegalidad a la que antes aludíamos encontró provisoriamente su complemento adecuado, en primer lugar en el perfecto conocimiento que la Administración tenía desde el inicio, a través del Memorándum de Entendimiento que establecía que aunque ganara Minorbis la adjudicación iba a aceptarla una sociedad distinta y controlada por Grupo México, a pesar de que la misma consideró a esta última en el desarrollo del concurso únicamente como aportadora de solvencia; y en segundo lugar en mantener intencionadamente a Grupo México frente a terceros como licitadora durante todo el concurso de la explotación de la mina de Los Frailes en Aznalcóllar", concluye el auto.