Lo más retorcido: hacer daño a través de los hijos

Llega a la ley el concepto de violencia vicaria, como la ejercida en el caso Bretón

03 ago 2018 / 19:37 h - Actualizado: 04 ago 2018 / 10:01 h.
"Avances contra el maltrato"
  • Ruth Ortiz, la madre de José y Ruth. / Efe
    Ruth Ortiz, la madre de José y Ruth. / Efe

Apenas hay datos porque la violencia de género se ha comenzado a estudiar por lo más evidente: el daño directo a la mujer. Sin embargo, casos como el de Ruth y José Bretón los considera la Consejería de Justicia un ejemplo de «violencia vicaria», en el lenguaje de los especialistas: una forma retorcida de hacer un dolor permanente a la mujer a través del asesinato de sus hijos.

En este sentido, la Junta de Andalucía se personará en los procedimientos de violencia de género especialmente graves en caso de muerte de mujeres... y ahora también de menores.

Pese a que es así de fácil de explicar, estos casos no se consideraban violencia de género, ni se estudiaban, explica la directora general de Violencia de Género, Ángeles Sepúlveda. Este nuevo concepto de violencia vicaria considera que toda conducta ejercida por el agresor como instrumento para dañar a la mujer, y que se ejerce sobre los hijos u otros menores de edad, los discapacitados o dependientes de la víctima de género es violencia ejercida contra ella por el hecho de ser mujer.

De hecho, situaciones de acoso laboral de índole sexual o incluso la ciberviolencia tampoco se consideraban violencia de género.

Igualmente, se mantienen el resto de actos violentos que ya estaban recogidos en la redacción anterior de la Ley contra la Violencia de Género, redactada en 2007: la violencia en el ámbito de la pareja o expareja, las agresiones y abusos sexuales, la violencia contra los derechos reproductivos y sexuales, la trata de mujeres y niñas, el matrimonio precoz o forzado, las tradiciones culturales violentas o la violencia derivada de conflictos armados.