Los colegios podrán quitar el móvil temporalmente a alumnos por ciberacoso

Educación elabora un protocolo para los centros que incluye las agresiones por vía tecnológica entre menores y de un adulto a un niño aunque ocurra fuera del centro

11 ene 2017 / 23:02 h - Actualizado: 12 ene 2017 / 10:16 h.
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  • La Consejera Adelaida de la Calle, durante la presentación de este protocolo. / Europa Press
    La Consejera Adelaida de la Calle, durante la presentación de este protocolo. / Europa Press

La irrupción de los móviles en las vida de los menores y de las redes sociales e internet entre sus instrumentos de comunicación ha llevado a las aulas nueva fórmulas de acoso escolar con unas especificidades tales como que suelen producirse, total o parcialmente, fuera del centro escolar, el anonimato y la ausencia de testigos directos y que impere una «ley del silencio» en la que a la «reticencia normal para reconocer el acoso» de las víctimas por miedo a las represalias o la vergüenza «se une el temor a la retirada o la limitación en el uso del teléfono móvil, el acceso a internet o la participación en plataformas de juegos online». Incluso la tendencia a borrar los mensajes o imágenes vejatorios que, ante la ausencia de testigos, constituyen las pruebas. La Consejería de Educación ha elaborado por ello un protocolo específico de actuación para los equipos directivos y docentes de los centros en caso de detectar situaciones de ciberacoso que incluye medidas cautelares en casos urgentes tales como retirar temporalmente el móvil a los supuestos acosadores. Para ello los centros deberán incluir estas medidas cautelares en su plan de connivencia y reglamento de organización.

El protocolo tiene en cuenta que el origen del ciberacoso suele estar en situaciones previas de acoso físico pero que se prolonga fuera del centro gracias a las nuevas tecnologías y con un efecto multiplicador, debido al potencial difusor de las mismas, que agrava el daño de la víctima.

La consejera de Educación, Adelaida de la Calle, presentó ayer el nuevo protocolo a profesionales y expertos, un protocolo que incide en la responsabilidad de los centros aunque los hechos se produzcan fuera de las instalaciones educativas siempre que la víctima sea alumno del mismo y que incluye no sólo las agresiones entre iguales sino también cuando el acosador es una persona adulta que utiliza las nuevas tecnologías para relacionarse con el menor «utilizando una identidad falsa» y «normalmente con una finalidad sexual explícita o implícita».

De la Calle dejó claro que la incidencia de este tipo de situaciones no es «alarmante» en el sistema educativo andaluz, ya que en general el índice de acoso escolar denunciado se sitúa en el 0,03 por ciento, «358 casos entre dos millones de alumnos», pero sí reconoció la necesidad de elaborar un protocolo de actuación específico del que destacó su carácter pionero para abordar las especificidades de estas situaciones.

Para ello, el documento recoge los tipos de situaciones que entrarían dentro del concepto de ciberacoso –diferenciando entre iguales y provocados por los adultos–, siendo las más habituales la difusión de imágenes o de mensajes degradantes. La «intencionalidad» en dañar a la víctima, la repetición en el tiempo (además del efecto multiplicador del daño que permiten las redes) y el desequilibrio de poder entre víctima y ciberacosador (bien por una desigualdad psicológica, social o basada en una mayor competencia digital que merma la capacidad de defensa del acosado ) son características de este tipo de conductas.

El protocolo deja claro que ante estas situaciones la actuación del centro debe ser ágil pero también desarrollarse «con la máxima prudencia» y con «la máxima discreción, la confidencialidad y el respeto a la intimidad de los alumnos implicados, así cómo de sus familias». Los centros también puede activar este protocolo cuando la denuncia proceda de la familia, si bien regula que quede constancia de la reunión en la que se produzca la denuncia. La actuación en estos casos para por informar a la inspección educativa de la activación del protocolo así como orientar para la puesta en conocimiento de los hechos a la Fiscalía en función de la gravedad de los hechos.

CONDUCTAS HABITUALES

–Publicar o remitir mensajes desagradables o amenazantes a través de redes sociales.
–Difundir rumores, información comprometida o exponer la intimidad de una persona a fin de desprestigiarla.
–Etiquetar, asociar comentarios indeseables o modificar fotos, exponiendo a la persona implicada a una posible escalada de observaciones y comentarios de terceros.
–Publicar postings, fotos o vídeos desagradables sobre la víctima en una página web, una red social, un chat o a través del teléfono móvil.
–Grabar y difundir agresiones, insultos o actuaciones degradantes hacia la víctima a través de la web, teléfonos móviles, etc.
–Suplantar la identidad de la víctima e incluir contenidos desagradables o insultantes en un perfil, una red social, un foro de mensajes, un chat.
–Incomodar a la persona con contenidos, mensajes o comentarios de contenido sexual.
–Difundir imágenes o datos comprometidos de contenido sexual a través de redes sociales o páginas de difusión masiva sin el consentimiento de la víctima.

RECOMENDACIONES

–Recomendar al alumno acosado la disminución del uso del móvil e internet, o incluso la suspensión temporal de su utilización, y que evite responder a posibles provocaciones.
–Recomendar que se conserven las evidencias del acoso o ataque recibido, y proceda a bloquear al acosador o acosadora, denunciando a los servicios de la red el comportamiento inapropiado.
–En función de la gravedad, poner en conocimiento los hechos y solicitar las oportunas medidas cautelares de protección a la Fiscalía y la Policía.
–Implicación, en su caso, de alumnado ciberayudante para proporcionar apoyo, ayuda y seguridad a la víctima.
–Incluir el apoyo emocional adulto de un profesor, tutor o profesional del equipo de orientación.
–Establecer medidas cautelares dirigidas al alumno o al grupo de alumnos presuntamente acosadores, incluyendo la supervisión o privación temporal del uso del móvil e internet, en función del caso y tipo de ciberacoso, que deberán incluirse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y en el Plan de convivencia del centro.