Los funcionarios no tenían «poder decisorio» en los ERE, según la Audiencia

El tribunal estima el recurso de apelación de María José Rofa y señala que los trabajadores de la Junta no tenían capacidad de influir en la tramitación de las ayudas sociolaborales

08 jun 2018 / 17:20 h - Actualizado: 08 jun 2018 / 17:27 h.
"Tribunales","Caso ERE","Juicio de los ERE"
  • María José Rofa, en una imagen de archivo. / Efe
    María José Rofa, en una imagen de archivo. / Efe

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha señalado que los funcionarios de la Junta de Andalucía y de sus empresas públicos no tenían “ningún poder decisorio” en la tramitación de las ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis concedidas por la Dirección General de Trabajo en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

Así lo recoge el tribunal en un auto de fecha reciente, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de María José Rofa, asesora técnica de la Dirección General de Trabajo desde julio de 2008 y marzo de 2011, coincidiendo principalmente con Juan Márquez como director general, y revoca parcialmente el auto de 31 de octubre de 2017 de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa de los ERE, por el que continuaba con las actuaciones contra Rofa y en su lugar, el tribunal decide acordar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones contra la exasesora en la pieza separada de los ERE que investiga las ayudas concedidas por importe de 34 millones de euros al entramado empresarial conformado por José María Rosendo y José Enrique Rosendo --ya fallecido-- en la Sierra Norte de Sevilla.

Antes de entrar a analizar los motivos del recurso, el tribunal considera “necesario hacer patente un dato objetivo, que de todos los funcionarios de la Junta y de sus empresas públicas que hayan podido participar de una manera material en los hechos que se investigaban en la causa matriz de los ERE, tan sólo ha sido investigada Rofa”.

Igualmente, puntualiza que el Ministerio Fiscal solicita que se estime el recurso de Rofa por entender que desde su posición de mera funcionaria “no tenía ninguna capacidad de decisión en relación con los hechos que se le imputan en esta causa”.

Tampoco cabe olvidar, según el auto, recogido por Europa Press, que la colaboración de Rofa en investigación de la causa matriz mencionada aportando la documentación que tenía en su poder, así como por el contenido de sus declaraciones, ha contribuido de modo importante al esclarecimiento de los hechos.

Para la juez instructora Mercedes Alaya, Rofa “contribuyó” a esclarecer los hechos, haciendo entrega a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de 1.627 archivos electrónicos que ella guardaba de su labor en la Dirección General de Trabajo.

Para la Sección Séptima, es “indudable, como reconoce la propia Rofa, que la misma participó en la gestión administrativa de los pagos realizados en relación con las empresas de la Sierra Norte de Sevilla, en concreto en relación con las empresas de Rosendo y Sayago y la empresa Virgen del Espino, objeto de la presente causa, a consecuencia del “desorden y tramitación caótica” de los expedientes en general de estas ayudas en la época del director general Francisco Guerrero, como se desprende de la declaración de su sucesor, Juan Márquez Contreras, quién solicitó la incorporación de Rofa a esa Dirección General.

“Ahora bien, una cosa es participar en dicha gestión y otra cosa muy distinta es tener capacidad de contenido decisorio o la capacidad de impedir la adopción de esa decisión, capacidades que son las que tipifican la conducta de un funcionario público tanto en el delito de prevaricación como en el de malversación”, expone el tribunal en el auto, en el que a este respecto hace referencia al libro ‘Comentarios a nuevo código penal’, dirigido por Gonzalo Quintero Olivares y sentencias del Tribunal Supremo.

Para el tribunal, Rofa, como sus demás compañeros, “no tenían ningún poder decisorio” en la tramitación de las ayudas de los ERE concedidas por la Dirección General de Trabajo, “ni en el sentido de poder influir en el contenido de la decisión de sus superiores en cuanto al dictado de una resolución concreta, en este caso en relación con las empresas de Rosendo y Sayago, así como sobre la decisión de realizar el pago de esas ayudas”, que correspondían al director general y al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

En cuanto al delito de malversación, Rofa “carecía igualmente de cualquier capacidad decisoria sobre el pago de esas ayudas”, añade el tribunal, quien señala que “desde su posición de funcionaria no tenía ninguna posibilidad de impedir tanto la adopción de resoluciones como el pago de las ayudas a que se referían lasmismas”.

Por ello, procede estimar el recurso de la defensa de Rofa y acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones en cuanto a la apelante.