Todo lo que tienes que saber sobre tu empleo en el estado de alarma

Comisiones Obreras ha elaborado una lista con las preguntas más frecuentes derivadas de la situación actual.

Carlos Soliño carlossolt /
17 mar 2020 / 10:08 h - Actualizado: 17 mar 2020 / 10:50 h.
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El estado de alarma por el Covid-19, que cumple hoy su cuarto día, nos supone una realidad totalmente nueva a la que antes o después tendremos que acostumbrarnos. Como todo lo nuevo, hay muchos aspectos de la situación en la que estamos metidos que nos son desconocidos y nos plantean dudas. Por eso desde Comisiones Obreras (CCOO) han elaborado un F.A.Q. (preguntas frecuente) con las preguntas que la ciudadanía les ha ido dejando en estos cuatro días.

¿Para qué puedo salir en el actual estado de alarma?

Solo está permitida la movilidad para ir al trabajo, hacer la compra en un supermercado o tienda de alimentación, echar gasolina, acudir al estanco o para ir a entidades financieras y de seguros.

Se puede igualmente sacar a animales de compañía, pero exclusivamente para la realización de sus necesidades, y también están justificados los desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

¿Puedo visitar a la familia/amigos?

El Real Decreto restringe las visitas a amigos y familiares, pero las permite en el caso de que se trate de ancianos dependientes y que necesiten asistencia.

¿Y si mi empresa me manda a casa porque tengo síntomas?

En aquellos casos sin diagnosticar en los cuales la empresa envía a la persona trabajadora a casa para realizar la cuarentena por prevención y seguir las instrucciones de las autoridades sanitarias (llamar al teléfono de atención sanitaria, etc), no se considerará a la persona trabajadora en situación de baja.

En consecuencia, la empresa deberá exonerar de trabajar a la persona trabajadora mediante permiso retribuido documentado para evitar el contagio del resto de la plantilla, dada la existencia de una causa concreta temporal y justificada. O facilitar la adopción del teletrabajo para esta persona si su puesto de trabajo lo permite.

¿Cómo se tramitan las bajas laborales por contagio de coronavirus?

Dado que la persona trabajadora se encuentra en aislamiento en la mayoría de los casos, no es necesario su desplazamiento al centro de salud. Tras llamar al número habilitado por la Junta de Andalucía y tras la visita de los médicos de urgencia al domicilio de la persona en aislamiento preventivo, se deberá comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios qué personas pueden recibir la prestación para que se haga efectiva. Estas bajas las comunica el sistema público de salud al INSS y éste se encargará de la comunicación a la mutua a efecto de pagos.

¿La persona trabajadora cotiza durante el tiempo en el que está cobrando esta ayuda?

, a cargo de la empresa y de la persona trabajadora, en los mismos términos que en cualquier situación de incapacidad temporal.