Un juez libera a la esposa de un empresario de una deuda de 800.000 euros

Tuvo que avalar préstamos de la empresa de su marido, que se arruinó a raíz de la crisis de 2008, y desde entonces era perseguida por fondos buitre

09 dic 2020 / 10:40 h - Actualizado: 09 dic 2020 / 10:41 h.
"Tribunales"
  • Un juez libera a la esposa de un empresario de una deuda de 800.000 euros

El juzgado de lo Mercantil de Huelva ha liberado a la esposa de un empresario de la provincia de una deuda de 800.000 euros, tras considerar el juez que se podía acoger a la Ley de Segunda Oportunidad para exonerarla de deudas contraídas por su marido cuando regentaba una empresa del sector agropecuario.

En un comunicado, el bufete Moreana Abogados, encargado de la defensa de la mujer, ha informado de que, a raíz de las deudas contraídas la familia perdió su vivienda a manos de un fondo buitre, y tuvo que solicitar un alquiler social, iniciando un procedimiento de segunda oportunidad que ahora ha culminado.

La deudora, M.R.G., es trabajadora por cuenta ajena, y las entidades financieras impusieron en su día a ambos cónyuges avalar personalmente los préstamos y créditos del negocio, a pesar de no tener la esposa participación alguna en la gestión.

A raíz de la crisis de 2008

Cuando la empresa se hundió como consecuencia de la crisis de 2008, los bancos ejecutaron las hipotecas y los préstamos, primero contra la empresa, y luego contra el matrimonio, y los acreedores embargaron el salario de la esposa, reteniendo una parte sustancial del mismo.

Esa situación se ha prolongado durante más de diez años, “generando gravísimas dificultades para que la esposa pudiese seguir sufragando los gastos más esenciales del núcleo familiar (matrimonio y un hijo), y cubriendo necesidades básicas con ayuda de parientes”.

Carlos Fidalgo Gallardo, socio director de Moreana Abogados, recuerda que “es muy frecuente que bancos y entidades financieras impongan a ambos cónyuges avalar los préstamos y créditos de las empresas familiares, incluso aunque uno de los esposos no tenga participación alguna en la gestión, como sucedía en este caso”.

“Una sobregarantía ilícita”

Recuerda que, aunque la legislación sobre condiciones generales de los contratos establece que eso puede ser una sobregarantía ilícita, “se trata de una práctica muy extendida, que pone en riesgo el patrimonio personal incluso del cónyuge o familiar que no participa en el negocio".

Las entidades financieras siguen exigiendo avales personales a la mayoría de las operaciones de empresas familiares, incluso en el presente contexto COVID, en el que los bancos renuevan operaciones o conceden nuevos préstamos acogiéndose a líneas ICO que cuentan con el aval del Estado.

La Ley de Segunda Oportunidad, recuerda el bufete, entró en vigor en 2015, e incorporó al Derecho español un régimen de liberación de deudas similar al de otros países de nuestro entorno como Italia, Francia o Irlanda.

Se pretendió con ella abrir una vía ágil y sencilla para que deudores de buena fe, arruinados por circunstancias externas, pudieran liberarse de sus deudas y así reincorporarse de nuevo a la vida económica.

Según la Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial, en 2019 sólo se tramitaron en España unos 2.500 procedimientos de segunda oportunidad, muy lejos de los más de 100.000 procedimientos en Alemania en el mismo año.

La crisis COVID sí está impulsando al alza las cifras: según el último Informe de la Crisis Económica en los Órganos Judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, el número de concursos de personas físicas iniciados en el tercer trimestre de 2020 se ha incrementado en un 63,4 % respecto al mismo período de 2019.

“Situación desesperada”

La letrada Guadalupe Pérez de Vargas recuerda que esta mujer “estaba en una situación desesperada cuando llegó al despacho”, ya que "los acreedores de la empresa interponían pleito tras pleito y acosaban a la familia a base de llamadas telefónicas a todas horas. La puesta en marcha del procedimiento consiguió frenarlos en seco". El mecanismo de segunda oportunidad, en efecto, suspende las ejecuciones contra el patrimonio del deudor, lo cual ataja la cascada de reclamaciones, pleitos y llamadas amenazantes a que se ven normalmente sometidos los insolventes.

Con todo, la Unión Europea viene desarrollando desde hace años un notable esfuerzo de promoción y armonización de los regímenes de liberación de deudas en toda Europa, proceso en el cual España tiene pendiente de transposición la reciente Directiva 2019/1023 de Segunda Oportunidad.

La Directiva propugna que los Estados miembros incorporen a sus ordenamientos internos no sólo la exoneración de las deudas privadas (con bancos, financieras y similares), sino también la deuda con entidades públicas, que suele ser la más acuciante para insolvencias procedentes de una actividad empresarial.

En desventaja para el ciudadano

"La Hacienda Pública ha venido jugando con ventaja, porque la ley otorga privilegios legales a sus créditos. Eso debería solucionarse con la reforma que actualmente está en curso para incorporar al ordenamiento español, no sólo la reciente directiva europea, sino también la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo que ha afirmado que la exoneración de deuda pública es acorde al Derecho de la Unión", subraya Fidalgo Gallardo.

El letrado, que es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, ha colaborado en los últimos meses en la elaboración de más de veinte propuestas de reforma y mejora de la ley, que se han presentado al Ministerio de Justicia para su consideración en los trabajos previos a la tramitación parlamentaria. "La reforma es especialmente urgente, pues la crisis económica post COVID puede ser fortísima, y es necesario contar con herramientas legales para poder afrontarla", concluye Fidalgo.

Con la exoneración, todas las deudas de M.R.G. han sido canceladas, y desaparecerán, no sólo de los archivos de sus acreedores, sino también de los ficheros de morosos y de las carteras de fondos buitres que habían adquirido créditos a bancos y financieras. Ya se ha levantado el embargo de la nómina y la familia podrá iniciar una nueva vida sin deudas.