El Mercantil aún cree que hay riesgo de que el 31% del Betis vuelva a ser de Lopera

El juez Carretero desestima los recursos del club y de Farusa y mantiene que el pacto entre ambos no sólo es «ineficaz», sino que abre la puerta al retorno de esas 36.869 acciones en el caso de que se levantaran las medidas cautelares sobre ellas

06 may 2018 / 17:30 h - Actualizado: 07 may 2018 / 17:19 h.
"Real Betis","Manuel Ruiz de Lopera"
  • Manuel Ruiz de Lopera, en una de las sesiones del juicio penal en la Audiencia / Jesús Barrera
    Manuel Ruiz de Lopera, en una de las sesiones del juicio penal en la Audiencia / Jesús Barrera

Francisco Javier Carretero, el juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla, dictó el pasado día 3 un auto en el que desestima los recursos de reposición que presentaron Farusa y el Betis contra la sentencia que consideraba que Manuel Ruiz de Lopera no era el legítimo propietario del 31,38% del capital social del club. El magistrado los condena en costas y mantiene los términos de su sentencia recurrida, así como las medidas cautelares sobre esas 36.869 acciones, vigentes desde el 30 de julio de 2015.

El juez, además, tilda de «ineficaz» el pacto que firmaron entre Lopera, Luis Oliver y el Betis, además de dos de las tres plataformas. Lo justifica con este primer argumento: «El levantamiento de las medidas cautelares supondría que se diera efectividad a una cesión, que se encuentra sujeta como condición suspensiva a tal levantamiento, es decir, se daría carta de naturaleza a la cesión o compraventa efectuada cuando se encontraba vigente una prohibición de disponer acordada mediante resolución judicial, y con efectos retroactivos a tal momento».

«Las partes reconocen que este acuerdo regula un contrato íntegro y global aunque contenga y esté integrado por un conjunto de negocios jurídicos individuales, y que, por tanto, estos negocios jurídicos individuales no pueden interpretarse o valorarse aisladamente sino como partes integrantes de dicho acuerdo integro y global [...]. Por ello, el incumplimiento de cualquiera de sus negocios jurídicos individuales daría lugar a la ineficacia del acuerdo en su globalidad por expresa voluntad de las partes, siendo más que evidente de peligro de mora procesal, habida cuenta de que el levantamiento de las medidas cautelares implicaría que no existiría obstáculo a que las acciones volvieran a su titular original, la entidad FAMILIA RUIZ ÁVALO, S.A., en el supuesto de que se resolviera el correspondiente acuerdo, pudiendo aprovechar la misma durante el estado de pendencia inherente a la duración del proceso para hacer inefectiva la tutela judicial que podría otorgar la sentencia firme resolutoria de la contienda o adoptar o provocar en ese ínterin situaciones susceptibles de impedir o dificultar la efectividad señalada», añade Carretero, que en este sentido da la razón a Béticos por el Villamarín, la única asociación que mantuvo la acusación contra Lopera en el juicio penal.

La decisión del Mercantil número 1 no es recurrible ante el mismo juzgado, así que el siguiente en decidir debe ser la propia Audiencia Provincial de Sevilla. Si desestima los previsibles recursos de Farusa y el Betis, el club debería hacer desaparecer esas acciones y «adoptar el acuerdo de reducción del capital social en la oportuna junta general, otorgar escritura pública, e inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil, pero sin que se le atribuya la propiedad de las acciones, dado que estas han sido declaradas nulas», recuerda.

Este escenario ya fue previsto por los firmantes de aquel pacto, que iniciaron una ampliación de capital en los mismos términos (36.869 acciones) e incluyeron esos títulos en el tramo ‘barato’ de la venta a los socios y accionistas (120 euros).