¿Es posible que el 31% del Betis vuelva a ser de Lopera?

Cinco de los diecisiete accionistas que promovieron la demanda contra el expresidente por 36.869 acciones consideran que el auto que mantiene las medidas cautelares sobre ese paquete es más trascendental de lo que parece, incluso con vistas a la sentencia de la Audiencia en el caso penal

13 mar 2018 / 17:54 h - Actualizado: 14 mar 2018 / 19:11 h.
"Real Betis","Manuel Ruiz de Lopera","Luis Oliver"
  • Manuel Ruiz de Lopera llega a la Audiencia para una de las sesiones del juicio contra él mismo / Manuel Gómez
    Manuel Ruiz de Lopera llega a la Audiencia para una de las sesiones del juicio contra él mismo / Manuel Gómez

Los cinco accionistas del Betis incluidos en la demanda de diecisiete que dio lugar al juicio por el 31,38% del Betis y que rechazaron el posterior acuerdo entre el club, Manuel Ruiz de Lopera y Luis Oliver han emitido un comunicado en el que recalcan algunas de las conclusiones del juez de lo Mercantil que ha llevado ese caso en el auto en el que mantuvo las medidas cautelares sobre esas 36.869 acciones, precisamente en contra de la petición de la entidad y de los dos exaccionistas, que solicitaron su levantamiento para que el Betis pudiera disponer de esos títulos.

Los accionistas ahondan en las divergencias entre el auto que dictó las medidas cautelares y prohibió al club y a cualquiera disponer de esas 36.869 acciones y las decisiones de la propia entidad, sin olvidar el pacto con Lopera y Oliver. Lo califican de «interpretación absolutamente voluntarista» y acusan a quienes la realizaron de «desconocer no sólo el fallo de la sentencia, sino también el propio suplico de la demanda».

Es más, según el propio auto, si se eliminasen las medidas cautelares, «teniendo en cuenta el punto quinto de la cláusula novena del acuerdo Betis-Lopera, la invocación de cualquier incumplimiento por Ruiz de Lopera implicaría que no existiría obstáculo a que las acciones volvieran a su titular original, la entidad Farusa».

«Lo que defienden los cinco accionistas es la ejecución de la sentencia [del Mercantil], que condena a Farusa a devolver las 36.869 acciones de las que ilícitamente se habría apoderado. De prosperar lo que pretende el Betis, el acuerdo del 28 de julio de 2017, las acciones no irían al Betis sino a Farusa, que las vende al Betis pero simulando una entrega gratuita que le serviría para obtener, además del precio, una apariencia de reparación de la que se valdría en el proceso penal para rebajar la pena», concluyen.

En ese auto, dictado el 1 de marzo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla decretó el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas el 30 de julio de 2015 y ratificadas por la Audiencia Provincial de Sevilla el 21 de marzo de 2017. Según estos accionistas, lo que dice el magistrado no es intrascendente de cara a ese proceso de compraventa, ya resuelto con la entrada de grandes accionistas de nuevo cuño, como Joaquín, Lorenzo Serra Ferrer, Gabriel Humberto Calderón, Gerardo Martínez Retamero e incluso Hugo Galera, afín a la mayoría de estos cinco accionistas.

De acuerdo con estos accionistas, «el juzgado considera que dichos acuerdos [los del Betis con Lopera y Oliver] se oponen a la sentencia dictada, que es interpretada de forma interesada, y suponen un peligro para su efectividad». Para respaldarlo transcriben esta parte del auto: «El propio contenido de los acuerdos reseñados constituye (...) riesgo (...) de que se produzcan acontecimientos que interfieran en la eficacia de la tutela que en su día pudiera otorgarse definitivamente, al divergir de la obligación que pesa sobre la entidad demandada, la entidad Real Betis Balompié SAD». El magistrado apunta a ese pacto de 28 de julio de 2017. «Es precisamente ese acuerdo el que fundamenta tal periculum in mora», refiere el auto.

Según esta interpretación, los acuerdos adoptados por el consejo de administración del Betis y aprobados en la junta de accionistas el 23 de noviembre de 2017 «parten de una premisa errónea, fruto de una interpretación interesada y difícil de entender», para lo cual acuden a este extracto del auto: «Tales acuerdos parten de una premisa errónea, como es que las acciones se adquieren por el Betis en virtud del acuerdo». «La sentencia de fecha 15 de septiembre de 2017 declaró la nulidad de las acciones y, por tanto, su inexistencia, no pudiendo ser objeto de compraventa o negocio alguno (artículo 1272 del Código Civil), y sin que quepa su subsanación o convalidación por simple transcurso del tiempo pues su nulidad es por virtud del Derecho, por determinación de la Ley, insubsanable y con plenos efectos frente a todos...», añade el auto.