La Audiencia también ve indicios de que Oliver participó en la «conducta ilícita» de Lopera

La Sección Primera rechaza el recurso del navarro contra su procesamiento y desmonta su teoría de que no sabía que el paquete accionarial estaba siendo investigado.

28 jul 2015 / 18:25 h - Actualizado: 28 jul 2015 / 23:12 h.
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  • Luis Oliver y Manuel Ruiz de Lopera, el día que formalizaron la compraventa del paquete de Farusa / Javier Cuesta
    Luis Oliver y Manuel Ruiz de Lopera, el día que formalizaron la compraventa del paquete de Farusa / Javier Cuesta

La Audiencia Provincial de Sevilla también ha confirmado el auto de procesamiento de Luis Oliver, al que la jueza Mercedes Alaya considera «cooperador necesario en un presunto delito societario continuado». La conclusión de la Sección Primera, en un auto también de fecha 24 de julio, es muy rotunda: «Existen indicios suficientes de la participación activa y consciente de Luis Oliver en la conducta ilícita atribuida a Manuel Ruiz de Lopera en el auto de procesamiento».

En su recurso de apelación, la defensa de Oliver argumentó que su cliente «desconocía que se estuviera investigando judicialmente la adquisición de las 20.662 acciones». Alaya defiende que sí «era conocedor, al adquirir las acciones, del carácter litigioso de las mismas», aunque también admite que sería un «delito en grado de tentativa» porque el Consejo Superior de Deportes suspendió la operación «y por tanto no llegó a producirse un perjuicio económico evaluable».

La cuestión clave es cómo la Audiencia desmonta esa teoría del desconocimiento, a pesar de que era público y notorio que había una causa judicial abierta. Las magistradas reconocen que «resultaría un indicio por sí solo poco sólido la trascendencia de la investigación en los medios de comunicación a efectos de concluir la participación de Luis Oliver en el delito que se imputa a Manuel Ruiz de Lopera», pero alude entonces a «otros elementos fácticos que constan en autos y que se deben tomar en consideración junto con el anterior».

En primer lugar, «el entramado de sociedades intervinientes en la operación». En segundo, «la forma en que se formalizó el contrato», con una primera escritura pública a la que acompañó «un contrato privado» y un segundo contrato público en el que Bitton «constituía una prenda sobre las acciones transmitidas, valorándose a efectos de subasta en cien millones de euros». Y en tercero, «los términos del contrato»: establecía un precio de 16.173.000 euros, pero sólo fue abonado «en el momento de la escritura» el 10% del montante total, es decir, 1.070.000 euros, «un porcentaje mínimo»

La Sección Primera se detiene entonces en varias cláusulas de ese contrato privado en las que Farusa asegura haber ofrecido a Bitton «toda la información solicitada del procedimiento llevado en el Juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla... por presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida». Asimismo, Bitton reconoce «su total conocimiento sobre el expresado procedimiento» y «se compromete a no promover ningún acuerdo social en tal sentido ni a promover nueva acción de ninguna índole» contra cualquier dirigente o consejero del Betis.

En ese contrato privado, Farusa y Bitton también estipulan que «en caso de que, como consecuencia del procedimiento (penal)... se dictase cualquier tipo de resolución judicial o administrativa que repercutiese de alguna manera en la titularidad de las acciones que se transmiten por la vendedora, las partes acuerdan que, en todo caso, se mantendrá vigente la transmisión del paquete de acciones y las obligaciones del mismo, como si se hubiera realizado, en tanto dicha resolución no adquiera firmeza».

Oliver también argumenta que «existen actos posteriores que demuestran la ausencia de connivencia alguna» con Lopera, como los «procedimientos civiles» que emprendió contra él y «en los que se pondría de manifiesto la existencia de discrepancias» entre Bitton y Farusa. La Audiencia replica que las medidas cautelares fueron posteriores a la compraventa y que «junto a ello han podido producirse numerosas vicisitudes posteriores que hayan podido desencadenar tales pleitos civiles, pero que no acreditan sin más la absoluta falta de connivencia en el momento de la compraventa».

En conclusión, la Audiencia advierte «la existencia de indicios suficientes de la participación consciente de Luis Oliver en una actuación presuntamente ilícita realizada por Manuel Ruiz de Lopera en perjuicio del Real Betis, tal y como se señala en el auto de procesamiento». Y además lo reitera luego: «Existen indicios suficientes de la participación activa y consciente de Luis Oliver en la conducta ilícita atribuida a Manuel Ruiz de Lopera en el auto de procesamiento».