Lopera, absuelto

La Audiencia de Sevilla absuelve al expresidente del Betis y al resto de acusados de apropiación indebida y administración desleal en su gestión del club

15 mar 2018 / 14:02 h - Actualizado: 15 mar 2018 / 21:51 h.
"Real Betis","Tribunales","Caso Lopera","Manuel Ruiz de Lopera"
  • Manuel Ruiz de Lopera entrando en la Audiencia, donde fue juzgado. / Julio Muñoz (Efe)
    Manuel Ruiz de Lopera entrando en la Audiencia, donde fue juzgado. / Julio Muñoz (Efe)

Nuevo varapalo para una instrucción liderada por la jueza Mercedes Alaya. Diez años después de que la magistrada abriera el conocido como caso Lopera, la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al expresidente del Betis Manuel Ruiz de Lopera, y a los otros cinco acusados que se sentaron en el banquillo junto a él por la supuesta gestión irregular del club, en «vista la ausencia de prueba que acredite la realidad de un perjuicio económico ni de otro índole» al club. Los magistrados que juzgaron el caso durante seis meses también exculpa a Luis Oliver y a varias sociedades al pago de la responsabilidad civil, mientras que condena a Béticos por el Villamarían al pago de un 40 por ciento de las costas de dos acusados. Los jueces incluso avalan «su actuación» al sacar al Betis de una crisis económica gracias a que sus empresas se hicieron con su gestión e incluso critican el informe pericial en el que se basó la investigación al considerar que «sus conclusiones se sitúan en el terreno de la conjetura», en lo que hubiese ocurrido si no se hubieran firmado esos contratos.

Lopera estaba acusado de delitos continuados de apropiación indebida y administración desleal, aunque en el mes de julio pasado, ya con el juicio iniciado, se alcanzó una conformidad entre el Ministerio Público y las defensas, lo que motivó una nueva petición de condenas por parte del fiscal que rebajó a seis meses de prisión sustituibles por una multa de 3.600 euros. Una situación que los magistrados califican de «inusual, extraordinaria y carente de regulación legal». La conformidad se producía además después del acuerdo alcanzado entre las acusaciones, salvo la ejercida por la entidad Béticos por el Villamarín, lo que provocó que el juicio no se suspendiera y continuase adelante. De hecho, su petición de condena distaba mucho de la planteada por la Fiscalía, pues reclamaba 14 años de cárcel para Lopera. Hasta el propio Betis se consideraba «plenamente resarcido».

La Audiencia, al celebrarse el juicio, considera que debe entrar a analizar los hechos y no considera válida la conformidad con las penas de la Fiscalía. Los magistrados de la Sección Tercera tumban todos los argumentos de Béticos por el Villamarían, a los que acusan de «falta de concreción» y de «precisión» en sus conclusiones. Por ejemplo destacan que solicitaran «una cantidad superior a la calculada por los peritos como perjuicio económico» al Betis; o «el hecho de no mencionar a varios de los acusados en su informe final; ni señalar cual fue su participación de cada uno de ellos en los hechos enjuiciados». Este último motivo, de hecho, es el que lleva a la Audiencia a condenar a la asociación al pago de un 40 por ciento de las costas de los acusados Francisco Javier Páez Ruiz y Ana María Ruiz Peña –sobrino y secretaria de Lopera, respectivamente–. «¿Cómo sería posible una condena con tales argumentos?», se preguntan los magistrados. Los otros acusados eran el administrador de las empresas de Lopera Guillermo Molina y sus testaferros Mercedes Ferraro y Teresa González.

La sentencia también desmonta los delitos por lo que fue acusado Lopera. Así destacan que «no podemos hablar de continuidad delictiva» porque los hechos denunciados son «actos aislados, no solo por su forma de ejecución», sino también por el tiempo. Ello conlleva a que estos hechos ya hayan prescrito, pues se ha cumplido el plazo de diez años desde que se denunciaron por la Fiscalía ante Alaya en los casos de delitos de apropiación indebida.

En cuanto al delito de administración desleal, la sentencia avala los contratos firmados con las entidades Tegasa y Encadesa, propiedad de Lopera y que pasaron a hacerse con la gestión del club en un momento de «crisis», ya que la legislación permite estos «autocontratos» siempre y cuando no exista oposición por el representado, como dice la sentencia que ocurrió en este caso, pues nunca fueron impugnados por la Junta de Accionistas. Para los jueces no solo «no está acreditado» el perjuicio al Betis, sino que posibilitó al club salir «de una situación deficitaria» y pasar a tener «unos fondos propios ascendentes» a casi 36 millones de euros. Todo ello gracias a que fueron estas entidades las que permitieron al Betis acceder a créditos bancarios, antes denegados, y a que Lopera asumió «con su patrimonio personal» pagos del club que le han acarreado incluso problemas judiciales. «Difícilmente podremos entender por parte del acusado un coetáneo ánimo de enriquecimiento personal a costa o en perjuicio de la sociedad deportiva que administraba», concluye la sentencia.