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Sevilla FC

La Audiencia Nacional desestima el recurso del Sevilla FC contra la sanción de Hacienda

Ha ratificado la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central de rechazar la reclamación del club contra una sanción de 1,1 millones de euros

22 jul 2020 / 18:56 h - Actualizado: 22 jul 2020 / 19:09 h.
"Sevilla FC"
  • Foto: EFE
    Foto: EFE

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso del Sevilla FC y ha ratificado la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de rechazar la reclamación del club contra una sanción de 1,1 millones de euros que Hacienda le impuso en el 2017, al considerar que la presentó fuera de plazo.

El 23 de mayo de 2018, el TEAC no admitió la reclamación del Sevilla contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador abierto por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, órgano central de la Agencia Tributaria (AEAT), por las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y profesionales entre 2011 y 2015.

La Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, recuerda que la AEAT puso la notificación "a disposición" del Sevilla el 22 de septiembre de 2017 a las 15.58 horas y que el club "accedió a su contenido" el 2 de octubre a las 9.36.

Este último día consta como el de la notificación oficial y el inicio del periodo de un mes para recurrir, pero el club interpuso la reclamación económico-administrativa el 5 de diciembre, por lo que "es evidente que se realizó fuera del plazo", según determinó el TEAC.

El Sevilla recurrió ante la Audiencia Nacional y pidió la anulación de las liquidaciones practicadas, por un importe de 1.147.579,04 euros, mientras que la Administración General del Estado se opuso a la demanda.

En su recurso, el Sevilla admitió que la notificación llegó el 2 de octubre, pero alegó que no tuvo conocimiento de ella porque "la persona que habitualmente se encargaba de recibir y gestionar las notificaciones electrónicas se encontraba de vacaciones" y el empleado que abrió el documento vio las dos primeras páginas en blanco y lo "interpretó" como "un error", por lo que no informó al club.

El 5 de diciembre de 2017 -proseguía la entidad del Sánchez-Pizjuán-, la Liga de Fútbol Profesional (LFP) le solicitó "de forma urgente" que aportara "los certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social".

Al hacer esa gestión "telefónicamente", el Sevilla se enteró de que tenía "deudas pendientes de pago" correspondientes al procedimiento sancionador y ese mismo día, "en cuanto" supo de la notificación de la sanción, presentó la reclamación.

El club añadió que su intención era pagar las sanciones y recurrirlas y que no lo hizo "en fecha" porque "no tuvo conocimiento de ellas", de ahí que defendiese que "no ha existido mala fe ni negligencia", sino "un error involuntario de un empleado" que "no accedió correctamente" a la notificación.

La Audiencia Nacional, cuya sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, parte de que la comunicación de la sanción "llegó a conocimiento" del Sevilla en tiempo y forma porque el propio club reconoció que la notificación "fue realizada correctamente".

El tribunal no cuestiona que el Sevilla quisiera recurrir la multa, pero añade que "esa intención ha de plasmarse (...) con los requisitos legalmente establecidos", entre ellos "el plazo de interposición" del recurso, que según la Ley General Tributaria es de un mes.

La Sala también advierte que "no puede quedar al arbitrio" del Sevilla cuándo "ha de comenzar a computarse el plazo" en función de "circunstancias que sólo son imputables" al club "o a las personas que por decisión suya" se encargan de recibir las notificaciones.

"Es evidente" que la reclamación "era inadmisible por extemporánea, tal y como declaró el TEAC", según confirma la Audiencia Nacional en su sentencia, fechada el 17 de junio.