FC Barcelona
La Audiencia de Barcelona anula la imputación de Laporta en el caso Negreira
No acepta el delito de cohecho, clave para sostener la imputación del actual presidente azulgrana en el proceso
Joan Laporta y Rafa Yuste, en el palco de Montjuïc. / JORDI COTRINA
Redacción
La Audiencia Provincial de Barcelona ha retirado la condición de investigado al presidente del Barcelona, Joan Laporta, en el caso Negreira. El juez entiende que el máximo mandatario azulgrana no ha cometido un delito de cohecho, que era la base sobre la que el juez Joaquín Aguirre había sostenido la imputación del dirigente al haber considerado que el exárbitro José María Enríquez Negreira tenía condición de funcionario público.
El delito de soborno, del mismo modo, ya no podrá ser atribuido tampoco a los expresidentes Sandro Rosell ni Josep Maria Bartomeu ni al propio Fútbol Club Barcelona, aunque mantienen su condición de investigados por corrupción deportiva.
El juez instructor, Joaquín Aguirre, entendía que si el exárbitro José María Enríquez Negreira -quien recibió pagos por parte del club azulgrana durante 18 años- tenía la condición de funcionario público, el plazo de prescripción de los delitos debía ser de 10 años, a contar desde el 17 de julio de 2018. Así, el periodo a investigar se iniciaría en julio de 2008, precisamente durante la primera etapa de Joan Laporta al frente del club. Del mismo modo, el exárbitro José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez tendrían como periodo imputable a partir de junio de 2003 (al ser en su caso la prescripción de 15 años), además de una inhabilitación de más de 10 años. Algo que ya no será posible después de asumir la Audiencia de Barcelona que los árbitros no son funcionarios públicos.
La sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha admitido así los recursos de apelación interpuestos por Joan Laporta, Josep Maria Bartomeu, Sandro Rosell, los exejecutivos azulgrana Òscar Grau y Albert Soler, y el propio Fútbol Club Barcelona, contra el auto que había dictado el pasado 27 de septiembre de 2003 el juez Joaquín Aguirre, por el que se tipificaban los hechos investigados como delito de cohecho.
La argumentación
"La resolución de la sección 21 de Barcelona entiende que el ejercicio de las competencias que corresponden al Comité Técnico de Árbitros en el que [José María Enríquez Negreira] se integraba como uno de sus vicepresidentes en el periodo comprendido entre 1993 a 2018 , no son funciones, en ningún caso, ejercidas por delegación (del Consejo Superior de Deportes), sino en ejercicio de las que le corresponden como propias de su actividad. Por todo ello el auto de la Audiencia de Barcelona concluye que, tampoco por participar en el ejercicio de funciones públicas, como sostiene el auto impugnado, podría atribuírsele la condición de funcionario público, lo que a su vez haría decaer la calificación provisoria que contiene el auto como delito de cohecho", manifiesta el auto dictado por la Audiencia de Barcelona.
Continúa, en cualquier caso, el proceso por el que se investiga el pago de 7,3 millones de euros por parte del Barcelona a Enríquez Negreira y su hijo durante 18 años; y con Rosell y Bartomeu, cuyo delitos no estarían prescritos, imputados por delitos de corrupción deportiva, administración desleal y falsedad en documento mercantil.
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