Exportaciones

La UE gana la batalla comercial de las aceitunas negras contra EEUU ante la OMC

El informe del grupo especial de la OMS que se ha publicado este martes supone una "victoria clara y plena de la UE", según fuentes comunitarias

Aceitunas negras. / EFE

Redacción

Europa ha ganado la batalla comercial de las aceitunas negras contra EEUU en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La OMC ha confirmado este martes que la UE tenía razón en la demanda contra EEUU por no respetar una resolución relativa a las aceitunas negras procedentes de España. Las barreras comerciales impuestas suponían pérdidas acumuladas del orden de 280 millones para los exportadores españoles, según cálculos publicados por el sector agrícola español. La reconquista del mercado estadounidense es un gran reto para las empresas españolas, después de varios años de presencia testimonial en ese mercado, que utiliza las aceitunas principalmente en la elaboración de pizzas. La resolución es importante ya que Europa temía que una decisión de la OMC favorable a Washington fuera utilizada por EEUU como precedente para desafiar a toda la política de subsidios agrarios de Europa bajo el paraguas de la PAC. 

El informe del grupo especial de la OMS que se ha publicado este martes supone una "victoria clara y plena de la UE", según fuentes comunitarias. Según el dictamen final, EEUU no aplicó las recomendaciones del grupo especial inicial, concretamente la conclusión de que la ley estadounidense en virtud de la cual se aplicaban derechos compensatorios a las aceitunas negras españolas es incompatible con las normas de la OMC.  El informe de la OMC presume que la totalidad del beneficio de una subvención otorgada a un producto agrícola se transfiere, de forma automática y plena, del productor al transformador del producto (lo que se conoce como "beneficio transferido"). Además, el grupo especial que ha analizado el conflicto comercial considera que esta incompatibilidad "demuestra" que la ley estadounidense infringe las normas de la OMC. 

Principal exportador a EEUU

En 2017, antes de que empezaran a aplicarse estos aranceles, España era el principal exportador de aceitunas negras a Estados Unidos: las exportaciones, por valor de 67 millones de dólares, representaban el 76% de las importaciones de aceitunas negras en EEUU. En 2022 las exportaciones españolas a Estados Unidos fueron de sólo 20 millones de dólares, lo que supone sólo el 26% de las importaciones de este país.  A raíz del resultado del informe que se ha publicado hoy, ambas partes pueden solicitar que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC adopte el informe del grupo especial sobre el cumplimiento como muy pronto en la reunión del OSD que se celebrará al menos veinte días después de la publicación del informe de cumplimiento. Si se adopta, el informe será vinculante entre la UE y EEUU, y las autoridades estadounidenses tendrán que tomar medidas de forma inmediata para aplicar la resolución y suprimir los aranceles.

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Derechos antidumping

El 1 de agosto de 2018 el Departamento de Comercio de Estados Unidos fijó unos derechos compensatorios y antidumping sobre las importaciones de aceitunas negras españolas con un efecto combinado de entre el 30% y el 44% en función de la empresa afectada. La Unión Europea consideró que las medidas estadounidenses no estaban justificadas y las impugnaron ante la OMC. El 19 de noviembre de 2021 un grupo especial de la OMC falló a favor de la UE al concluir que los derechos compensatorios aplicados por Estados Unidos vulneraban las normas de la OMC.  El 14 de julio de 2023 la UE solicitó a Estados Unidos y la OMC la creación de un grupo especial sobre el cumplimiento que se pronunciara en relación con las medidas adoptadas por el Departamento de Comercio de EEUU para aplicar una de las tres constataciones del grupo especial, concretamente la falta de adecuación a las normas de la OMC de la normativa estadounidense relativa a la transferencia del beneficio obtenido de los productores hacia los transformadores de productos agrícolas (artículo 771B de la ley arancelaria de 1930 de Estados Unidos).  

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