Fiscalidad

Iberdrola espera poder esquivar el gravamen temporal sobre las energéticas al tributar en el País Vasco

Sánchez Galán sostiene que el grupo ya se puede deducir el gravamen del impuesto sobre sociedades que paga en Bizkaia

La hacienda vasca evita aclarar si Iberdrola y Kutxabank podrán deducirse los impuestos temporales sobre energéticas y bancos

Archivo - El presidente de Iberdrola, Ignacio Galán / IBERDROLA - Archivo

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, está convencido de que el grupo energético que preside puede ser el único de España que podrá esquivar, al menos en parte, el gravamen extraordinario sobre el sector dispuesto por el Gobierno que preside Pedro Sánchez. El grupo, con sede en Bilbao, liquidó el año pasado 213 millones a cuenta de este gravamen y en 2024 liquidará 157 millones (370 millones en el conjunto de los dos años). "Lo que sí tienen que tener en cuenta, es que este impuesto es ya deducible sobre nuestros beneficios, puesto que nosotros tenemos nuestra residencia fiscal en el País Vasco", respondió Galán a los analistas en un encuentro celebrado el pasado 24 de abril, con ocasión de la presentación de resultados del primer trimestre.

Regulación de los gravámenes

El Congreso de los Diputados aprobó la creación de los nuevos gravámenes temporales sobre el sector energético y el de la banca, tras una proposición de ley de los grupos parlamentarios que dan apoyo al Gobierno -PSOE y Unidas Podemos- con el fin de hacer tributar, de alguna manera, los beneficios extraordinarios vinculados al efecto de la inflación. La fórmula parlamentaria se utilizó para agilizar la tramitación del gravamen en plena crisis energética, tras el anuncio de su creación por parte de Pedro Sánchez. En dicha regulación, el Ejecutivo se cuidó de dejar claro que estos pagos no iban a poder ser descontados de la factura del impuesto de sociedades.

Con carácter general, en el impuesto sobre sociedades que declaran las empresas y los grupos sí se pueden deducir “los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente” vinculados a la actividad económica, tal como explica la propia Agencia Tributaria en su página web al referirse al régimen de estimación directa del IRPF para empresarios individuales. Así, se aclara que son tributos fiscalmente deducibles, por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.

Sin embargo, en la ley 38/2022 de 27 de diciembre -por la que se crean los gravámenes temporales sobre energéticas y sector financiero- se deja claro de forma expresa que “el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades”.

La interpretación de Galán

Parecía no haber lugar a confusión sobre el carácter no deducible de los nuevos gravámenes hasta que el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, sembró la duda en su reciente encuentro con analistas. “Lo que sí tienen que tener en cuenta, es que este impuesto es ya deducible sobre nuestros beneficios, puesto que nosotros tenemos nuestra residencia fiscal en el País Vasco”, respondió con aplomo Galán a un analista interesado por la regulación del gravamen extraordinario sobre las energéticas. Desde 2018, Iberdrola tiene al frente de su departamento fiscal a Begoña García-Rozado, inspectora de Hacienda en excedencia que, con anterioridad, había ejercido como subdirectora general de Impuestos sobre las Personas Jurídicas en el Ministerio de Hacienda.

De ser como dio a entender Galán, Iberdrola, con sede fiscal en Bilbao, podrá descontar de su declaración del impuesto sobre sociedades de 2023 (que se presenta el próximo mes de julio) los 213 millones de euros que abonó el año pasado por el impuesto energético. Y el año próximo, podrá hacer lo mismo con los 157 millones que prevé liquidar este año por el gravamen temporal. Poder deducir los nuevos gravámenes como gasto en el impuesto sobre Sociedades no permite esquivar al 100% la carga fiscal del tributo extraordinario, pero sí en buena parte.

“No lo vamos a explicar”

Desde el Ministerio de Hacienda se asume que, dado que las diputaciones forales tienen competencia normativa sobre el impuesto de sociedades en sus territorios, es a ellas a quienes corresponde decidir si el nuevo gravamen es deducible o no. Pero, desde la Hacienda foral de Bizkaia se evita explicar si, ciertamente, los gravámenes temporales sobre energéticas y banca (sobre los que el País Vasco no tiene competencias normativas) son gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades de su territorio (sobre el que sí tienen capacidad normativa propia).

No lo vamos a explicar, porque eso sería como hablar de contribuyentes particulares y es algo que no podemos hacer”, responden desde la Hacienda foral de Bizkaia, conscientes de que apenas son solo dos las entidades afectadas por los nuevos gravámenes extraordinarios en su territorio (Iberdrola y Kutxabank), ambas con residencia en Bilbao. Ni siquiera que uno de esos dos contribuyentes -Iberdrola- haya expresado en público su particular interpretación de la ley ha servido para que la Hacienda foral de Bizkaia aclare el alcance de su propia normativa.

En conversación con EL PERIÓDICO, Kutxabank no ha aclarado aún si la entidad prevé deducir de su impuesto sobre Sociedades los 47 millones que liquidó en 2023 por el gravamen extraordinario sobre la banca.

BBVA y Repsol tributan en Madrid

El banco BBVA también tiene su sede social en Bilbao; sin embargo, el grupo que preside Carlos Torres tiene su sede operativa en Madrid y, por ende, su sede fiscal también está en la capital española. Así, la tributación del grupo se rige por la normativa del territorio común (no, de la foral).

Por su parte, en el caso del grupo energético Repsol tiene su sede en Madrid. Y aunque su filial Petronor tributa por Sociedades en Bizkaia, el pago del gravamen corresponde al grupo, que tributa ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

La Hacienda vasca renunciaría a ingresos

Lo que parece claro es que si, como interpreta Galán, los gravámenes temporales son deducibles en el impuesto de sociedades para los grupos con sede en el País Vasco, ello concedería una ventaja competitiva notable a Iberdrola y Kutxabank respecto a sus respectivos competidores que tributan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Ello sin contar con que la Hacienda vasca renunciaría a una parte importante de ingresos para políticas públicas a favor de sus ciudadanos.

En el territorio común, Endesa pagó 208 millones en la liquidación de 2023 del gravamen extraordinario y le corresponden otros 202 millones en 2024, que no podrá deducir en las respectivas declaraciones anuales del impuesto de sociedades. Lo mismo para Repsol (443 millones en 2023 y 335 millones en 2024. También para Naturgy (165 millones en 2023 y algo menos en 2024, aunque la compañía no ha avanzado todavía su previsión para este año) así como para Cepsa (323 millones en 2023 y unos 240 millones en 2024) y EDP (45 millones en 2023, sin previsión para 2024).

En el caso de la banca, el grupo BBVA, en su Informe Anual 2023, asume el carácter no deducible de los 225 millones liquidados en 2023, ni de los 285 millones que liquidará en 2024. Santander tiene claro que no puede deducirse los 224 millones del gravamen extraordinario pagados en 2023 ni los 335 millones de 2024. Tampoco podrá hacerlo Caixabank (373 millones en 2023 y 493 millones en 2024), ni Sabadell (156 y 192 millones, respectivamente), ni Unicaja (64 y 79 millones), ni Bankinter (77 y 95 millones).

El diseño de los dos gravámenes

Los gravámenes extraordinarios sobre los sectores energético y bancario --definidos cada uno de ellos en la ley como una “prestación patrimonial de carácter público de naturaleza no tributaria”- se crearon en 2022 para ser aplicados de forma temporal sobre la actividad económica de 2022 y 2023 (para su liquidación en 2023 y 2024).

Con carácter general, el gravamen sobre las empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero, se define como el 1,2% de la cifra de negocios obtenida en España por las compañías que obtuvieron una facturación superior a los 1.000 millones de euros en 2019. La Agencia Tributaria ingresó un total de 1.644 millones en 2023 por este concepto.

Por su parte, el gravamen sobre la banca se define a partir de un tipo del 4,8% aplicable sobre la suma del margen de intereses y de los ingresos por comisiones obtenidos en España por las entidades que hubieran obtenido más de 800 millones de ingresos por estos conceptos en 2019. La Agencia Tributaria ingresó un total de 1.263 millones en 2023 por este concepto.

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En el decreto antiinflación aprobado a finales de diciembre del año pasado, el Gobierno se comprometió a incluir en los Presupuestos de este año mecanismos para rebajar la cuota del impuesto a las energéticas a cambio de inversiones en proyectos renovables, así como a reformular los dos gravámenes para consolidarlos como impuestos permanentes, cumpliendo, así, el acuerdo de Gobierno entre PSOE-Unidas Podemos. Para cuando ello suceda, el Gobierno vasco espera poder concertar los futuros nuevos tributos y adquirir competencia normativa sobre ellos. De momento, solo participa de su recaudación, en el porcentaje del 6,94% sobre los ingresos totales que marca la regulación del cupo vasco.

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