Sentencia del TJUE
La justicia europea abre la puerta a que la Administración haga fijos a los interinos en fraude
El fallo del TJUE considera que el sistema de indemnizaciones para los eventuales cesados incumple la normativa europea y avala reclamar mayores cantidades
Gabriel Ubieto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que los interinos que hayan estado años en situación eventual y en abuso pasen directamente a fijos. Así se ha pronunciado en una sentencia emitida este jueves en la que considera que la actual normativa española no cumple con la jurisprudencia europea. Los magistrados propinan así un nuevo varapalo a la legislación española y cargan otra vez contra el vigente sistema de indemnizaciones para los eventuales cesados, ya que consideran que no son suficientes y avalan que los afectados reclamen judicialmente mayores cuantías. El fallo puede afectar a miles de personas en toda España.
"La conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir [una medida efectiva para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad], siempre que esa conversión no implique una interpretación 'contra legem' del Derecho nacional", recoge la sentencia. Que inisiste en el camino ya trazado este pasado febrero por el mismo tribunal y que avalaba al personal laboral en fraude a reclamar su condición de indefinidos.
El criterio europeo ha quedado doblemente manifestado, si bien su aplicación en España todavía no está clara. Sobre todo después de esa coletilla final de "siempre que esa conversión no implique una interpretación 'contra legem' del Derecho nacional". El Tribunal Supremo ya en febrero no compartió íntegramente el criterio que le marcaron desde Europa y su reacción fue rechazar que la "única solución" para los interinos sea hacerlos fijos con condición de funcionarios.
Sobre esta cuestión le replican los jueces del TJUE: "Si, en ese supuesto, el juzgado remitente considera, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a tal conversión, el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo".
El TJUE se ha pronunciado sobre una cuestión que puede afectar a miles de personas en toda España. Durante los últimos dos años las diferentes administraciones, tanto la estatal, como las autonómicas y las municipales, han ido desarrollando macro procesos extraordinarios para estabilizar a centenares de miles de interinos. No obstante, una parte minoritaria del personal eventual se ha quedado fuera de dichos procesos y ahora esta sentencia les puede servir como argumento para ir a los tribunales españoles y reclamar su fijeza.
Los magistrados del TJUE han censurado, por insuficiente, la norma -conocida como Ley Iceta- impulsada por el Ejecutivo durante la pasada legislatura para estabilizar los altos volumenes de interinaje que arrastra desde hace décadas. La ley fue pactada con ERC y el PNV a nivel político y con CCOO y UGT a nivel social. La misma pretendía dar respuesta a aquellas personas que llevaban años como eventuales en la administración, ocupando la misma plaza y sin posibilidad de estabilizarla.
La norma desplega una pasarela para que aquellos interinos que llevaran cinco años como eventuales en la misma plaza de manera ininterrumpida pudieran consolidar dicha plaza sin la necesidad de opositar. Lo que en la Generalitat ha permitido una alta tasa de retención. Entre el personal de los departamentos, más del 90% de los interinos han logrado estabilizar plaza.
No sanciona debidamente
No obstante, el principal punto débil de la legislación, donde ha urgado este jueves el TJUE en su sentencia, está en aquellos interinos que llevan muchos años en la Administración, pero han ido saltando de puesto en puesto. Para estos perfiles, los magistados europeos consideran que los macro procesos extraordinarios no son suficientes, ya que a los mismos podía presentarse todo el mundo, si bien las bases hacían -de facto- que solo los interinos en fraude pudieren ganar la plaza sin opositar.
"Dado que la convocatoria de dichos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión", recoge la sentencia.
Indemnzaciones, a juicio
El fallo del TJUE también carga con especial contundencia, como ya hizo en febrero, contra el sistema de indemnizaciones fijado por la ley española. Esta da derecho a una compensación equivalente a 20 días por año trabajado por un máximo de 12 mensualidades a aquellos eventuales que sean cesados una vez su plaza se asigne a alguien que ha gando una oposición.
"No permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos", sentencian los magistrados.
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