Cuando no estén activos en la privada

El Tribunal Supremo avala que los fijos discontinuos tengan un segundo empleo en la Administración

Los magistrados dan la razón a un bombero forestal que complementaba su sueldo en la brigada de repoblación de un Ayuntamiento

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / Eduardo Parra / EP

Gabriel Ubieto

Las personas que tengan un contrato laboral fijo discontinuo pueden complementar sus ingresos en la Administración cuando les den de baja temporalmente en el sector privado. Así lo ha avalado el Tribunal Supremo, que ha dado la razón a un bombero forestal contratado como fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia y cuando la campaña antiincendios se suspendía hasta el curso siguiente se buscaba un nuevo sueldo, como interino, en la brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento.

Los magistrados, en una sentencia publicada este lunes, consideran que ello no vulnera la ley de incompatibilidades, vigente desde 1984 y que dicta que un trabajador público, por lo general, no puede ejercer también un oficio en el sector privado. La sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores contempla que dicha incompatibilidad no rige cuando el fijo discontinuo es dado de baja por su empleador, a la espera de volverlo a llamar cuando vuelva a tener actividad. Sí existiría incompatibilidad si el fijo discontinuo estuviera en activo y compaginara simultáneamente ambos trabajos.

“Debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua, y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño", dicta la sentencia.

El Supremo ha estimado el recurso del trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que dio la razón a la Xunta y avaló el rechazo a la compatibilidad solicitada. Y, por ello, ha condenado a la Xunta a abonarle al bombero una indemnización de 6.542 euros, según ha hecho público este lunes en un comunicado. 

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