En dos sentencias

El Supremo establece cómo las comunidades de propietarios pueden prohibir pisos turísticos

El pleno de la Sala Primera unifica doctrina y declara que se pueda vetar la apertura de este tipo de alquileres por mayoría de tres quintos

Archivo - Cajetines para pisos turísticos en el centro de Sevilla / AG / EUROPA PRESS - Archivo

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha establecido en dos sentencias que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de pisos turísticos en el inmueble si así lo acuerdan sus juntas de vecinos por mayoría de tres quintos. El pleno de la Sala Primera del alto tribunal interpreta así el artículo 17.12 de la ley de propiedad horizontal, introducido en el real decreto 7/2019 de medidas urgentes en materia de alquiler, e unifica doctrina, ya que cada Audiencia Provincial lo interpretaba de una forma y la mayoría se decantaba por entender que era necesaria la unanimidad de los propietarios para poder vetar esa actividad.

Las dos resoluciones, adoptadas por el pleno de la Sala Primera de forma unánime, vienen a resolver la controversia que se producía entre audiencias provinciales, sobre si la prohibición de las actividades turísticas ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios. Una de las sentencias se refería a una urbanización de Marbella y la otra a un inmueble en Madrid. El alto tribunal valida la sentencia de la Audiencia de Málaga, que vetaba la posibilidad de abrir pisos turísticos con una mayoría cualificada de propietarios, y anula la del tribunal madrileño, que decía que para poder hacerlo debía contarse con unanimidad en el edificio.

La Sala parte de su jurisprudencia en la que ya había avalado la prohibición de alquiler de viviendas para uso turístico, si así lo establecían los estatutos de la comunidad, porque resulta legítima y conforme con la Constitución, según ha establecido ya la corte de garantías "siempre que obedezca a la función social de la propiedad privada". Rechaza que se puede interpretar la norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos, porque considera que atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término "limitar" no excluye la prohibición.

Para el pleno de la Sala de lo Civil esa conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del real decreto de medidas urgentes en materia de alquiler, cuyo preámbulo justifica su adopción "en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico".

De ahí que considere que la atribución de esta facultad de prohibición a una mayoría reforzada de propietarios resulta una medida proporcionada a los intereses en conflicto, puesto que hacer obligatoria la unanimidad "sería tanto como hacerla imposible", ya que bastaría el voto en contra de un solo propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.

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Las sentencias ahondan en que los intereses de la colectividad expuestos en el real decreto 7/2019 y los generales de los propietarios de los pisos y locales, convergen en cuanto a la problemática derivada del alquiler turístico. Y considera "una aspiración legítima de una comunidad de propietarios la evitación de potenciales molestias para el resto de los vecinos y de posibles conflictos de convivencia entre los propietarios y los indeterminados y ocasionales usuarios de uno o varios de los departamentos".

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