En dos sentencias

El Supremo establece cómo las comunidades de propietarios pueden prohibir pisos turísticos

El pleno de la Sala Primera declara que se pueda vetar la apertura de este tipo de alquileres por mayoría de tres quintos

Archivo - Cajetines para pisos turísticos en el centro de Sevilla

Archivo - Cajetines para pisos turísticos en el centro de Sevilla / AG / EUROPA PRESS - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha establecido en dos sentencias que las comunidades de propietarios puedan prohibir la actividad de pisos turísticos en un inmueble si así se acuerda por mayoría de tres quintos en sus juntas de vecinos. El pleno de la Sala Primera del alto tribunal interpreta así el artículo 17.12 de la ley de propiedad horizontal, introducido en el real decreto 7/2019 de medidas urgentes en materia de alquiler, que cada Audiencia Provincial interpretaban de una forma, aunque la mayoría optaba por la necesidad de unanimidad.

Las dos resoluciones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en las dos sentencias recurridas de signo opuesto, sobre si la prohibición de las actividades turísticas ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.

La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico, que considera legítima y conforme con la Constitución. Rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos y concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término "limitar" no excluye la prohibición.

Esa conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, que se expresa en su preámbulo que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.

Considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto.

Como razonamiento adicional la sala señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.