Reflexiones sobre propuestas políticas

Turismo, impuestos, tasas y ‘ecotasas’

La ecotasa es poco útil para limitar la llegada de visitantes a las islas durante la temporada alta.

La ecotasa es poco útil para limitar la llegada de visitantes a las islas durante la temporada alta. / B. Ramon

Rodolfo Espino

Guía rápida de (casi) todo lo que usted siempre quiso saber sobre la fiscalidad del turismo y no se atrevió a preguntar (o no tuvo a quién hacerlo), para participar con fundamento en foros científicos, entrevistas y tertulias periodísticas, debates políticos y cenas de Navidad con sus cuñados o cuñadas.

1. ¿En qué se parecen un impuesto y una tasa?

En que los dos son tributos: ingresos públicos que el Estado obtiene coactivamente.

2. ¿En qué se diferencian un impuesto y una tasa?

El impuesto grava la capacidad económica de las personas y se paga porque existe un vínculo de ciudadanía con el Estado, que obliga a pagarlo para financiar los gastos públicos en general.

La tasa es el pago que una persona hace al Estado para cubrir el coste de un servicio público personalizado que ha recibido; en la tasa hay un intercambio de valor con el Estado: «te obligo a que me pidas algo (un DNI, un vado, una licencia de obra…) y te lo doy y te cobro exactamente lo que me cuesta dártelo».

3. ¿Cómo se calculan los impuestos y las tasas?

La cuantía del impuesto es arbitraria y depende de cuáles son las necesidades públicas en cada momento (los compromisos y preferencias políticas de gasto). La cuantía de la tasa siempre tiene que ser el coste exacto del servicio individual recibido (con la tasa no puede haber beneficios y preferentemente tampoco pérdidas).

4. ¿Son finalistas los impuestos y las tasas?

La finalidad declarada de un impuesto es una recomendación, no es exigible ante un tribunal: si la recaudación se gastara en una finalidad distinta, no se devuelve el dinero al contribuyente (hay una excepción: que estuviera cedido a un organismo con personalidad jurídica propia, como sucede con las cotizaciones sociales). La finalidad declarada de una tasa siempre es obligatoria: se recauda parapagar el coste del servicio prestado. Las tasas sí son siempre ‘finalistas’,mientras que a los impuestos se les puede ‘dar una finalidad’ pero no hayobligación legal de cumplirla, solamente hay obligación moral o política.

5. ¿Un ayuntamiento o un cabildo pueden crear impuestos y tasas?

Ni los ayuntamientos ni los cabildos pueden crear impuestos: solamente pueden crearse mediante ley de las Cortes o de un parlamento autonómico. Todas las administraciones pueden crear tasas en función de los servicios que presten (que tengan beneficios individualizables).

6. ¿Los impuestos y las tasas pueden gravar las estancias turísticas?

Los impuestos sí pueden gravar las estancias en establecimientos profesionales de alojamiento turístico. De hecho, ya se cobran actualmente en España mediante el IGIC (tipo general del 7%) y el IVA (tipo reducido del 10%). Las tasas no pueden gravar las estancias en esos mismos establecimientos, salvo que sean patrimonio público (algo muy raro). En el caso de los Paradores de Turismo, al tratarse de una sociedad anónima, el pago por los servicios de alojamiento no es un tributo, sino un precio privado (como cualquier empresa privada).

7. ¿Puede haber exenciones a residentes en los tributos sobre estancias turísticas?

En los impuestos sobre estancias turísticas de Cataluña y Baleares (y en la Unión Europea) no existen exenciones por razón solo de residencia: los turistas nacionales pagan el mismo impuesto que los extranjeros. En el caso de las prestaciones de servicios, sí se pueden conceder exenciones pero se hace mediante otros ingresos de la familia de las tasas (los precios y las tarifas) creando empresas públicas. Es el caso de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, que cobran tarifas diferentes a visitantes canarios y no canarios.

8. ¿Las ‘ecotasas’ son tasas o son impuestos?

‘Ecotasa’ no está en el diccionario de la RAE. Se supone que significa «tasa ecológica» y que se refiere a las que se cobran cuando se reciben servicios relacionados con el medio ambiente o la economía circular. Un ejemplo de ‘ecotasa’ es la tasa municipal por recogida de basura. Otro son las tasas por servicios relacionados con la conservación de espacios naturales (información, limpieza, guías, salvamento, etc.).

Los impuestos sobre estancias turísticas no son impuestos ecológicos (eco-tax) según la clasificación de la UE, las Naciones Unidas y la OCDE.

9. ¿Por qué le llaman ‘ecotasa’ al impuesto turístico?

Llamarle ‘ecotasa’ a un impuesto turístico es una mala traducción de ‘eco-tax’, que significa eco-impuesto. La traducción inglesa de ‘ecotasa’ sería ‘eco-fee’, palabra que tampoco existe en el Diccionario de Oxford. Llamar ‘ecotasa’ a un impuesto también puede hacerse de manera deliberada para transferir significado («quien nombra, manda») y hacer creer que el tributo va a tener las características de la tasa: ser finalista, ser justa en su cuantía y que los residentes paguen menos o no paguen. Pero, aunque se llame ‘ecotasa’ a un impuesto, no por eso deja de ser un impuesto.

10. ¿Cómo se llama lo que hay en Cataluña y Baleares?

En Baleares y en Cataluña se cobran ‘impuestos especiales sobre estancias turísticas’. En ninguna de las muchas normas que los regulan aparece la palabra ‘ecotasa’, porque son impuestos y no tasas.

La ‘masificación turística’ no ha disminuido en esas comunidades autónomas, sino al revés: el número de turistas ha aumentado. Y nunca se han cumplido ni la obligación legal de evaluar el impuesto cada tres años, ni el compromiso de no subir el impuesto (en Palma ha subido hasta un 400% en 8 años y en Barcelona ha subido hasta un 770% en 12 años), ni la ‘finalidad legal’ de destinar la recaudación sólo a mejorar el turismo y el medio ambiente.

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