TEMPORAL

Guía laboral tras la DANA: cuáles son los derechos de los autónomos y trabajadores afectados

La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recordado en sus redes sociales que las empresas pueden solicitar el ERTE de fuerza mayor

Un río incesante de gente con cubos, escobas y agua sale a pie de València para ayudar

Las fuertes lluvias torrenciales provocadas por la DANA que ha afectado a la Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha y parte de Andalucía ha provocado importantes daños en edificios, automóviles, infraestructuras ferroviarias. Más de 200 fallecidos y decenas de desaparecidos se suman a los destrozos que ha dejado a su paso el temporal por estas regiones. El Gobierno espera aprobar el próximo martes en el Consejo de Ministros la declaración de zona catastrófica y tres días de luto por los muertos.

Muchos habitantes de estas provincias optaron por no acudir a su puesto de trabajo el pasado martes, cuando la DANA afectó de lleno y provocó inundaciones extraordinarias, que ahora desconocen si su empresa les puede despedir o si deben hacer horas extra para compensar la falta. Un día después de las lluvias torrenciales que tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, apeló a la "responsabilidad de todas las empresas" para que no exijan a sus empleados acudir a sus puestos de trabajo en zonas afectadas. "Por encima de todas las circunstancias, nadie tiene que trabajar corriendo un riesgo en su vida", apuntó en los pasillos del Congreso de los Diputados.

Como en el caso anterior, las empresas y los autónomos que han sido impactados por el temporal y que no pueden reanudar su actividad con normalidad también tienen una serie de derechos fijados por ley ante situaciones de catástrofe natural, tal y como ha ocurrido esta semana. A continuación resolvemos todas las dudas que puedan surgir sobre los derechos de los empleados y autónomos frente a situaciones similares a la de la DANA.

No fui al trabajo, ¿me puede despedir mi empresa?

No. En el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales está justificado faltar al trabajo a causa de un temporal que suponga un riesgo para el trabajador debido a la presencia de daños en calles, carreteras o medios de transporte. La empresa tampoco podrá descontar nada del sueldo ni forzar a sus empleados a recuperar las horas si se trata de una situación de "fuerza mayor", como la ocurrida en días anteriores por la DANA.

Si además se conoce con antelación, recogido como "riesgo grave e inminente", la ley establece que el empresario deberá informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados, dar las instrucciones necesarias y disponer las medidas que hagan falta para evitar las consecuencias de dicho peligro. En el texto se añade que “en este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”. Es decir, las empresas no pueden despedir a ningún trabajador si justifica estos riesgos.

¿Cómo justifico esos riesgos?

En la ley citada se recoge que los trabajadores o sus representantes "no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave". Es decir, es necesario demostrar y justificar tanto la imposibilidad de presentarse en el lugar de trabajo como el riesgo que implican factores como cortes de carreteras u otros impedimentos.

¿Si he tenido que cuidar a familiares, se justifica mi ausencia?

Sí. Queda recogido en el Estatuto del Trabajador en el artículo 37.9, donde se especifica que el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor "cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".

En este caso concreto de catástrofe natural, si los colegios o las residencias se encuentran cerrados por causa mayor y el trabajador tiene que hacer cargo de hijos o familiares, la empresa tampoco podrá despedir, sancionar o hacer recuperar las horas al trabajador.

¿Qué opciones tienen las empresas ante la DANA?

Ante una situación de inundaciones extraordinarias, las empresas pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor. La fuerza mayor temporal puede venir motivada de hechos o acontecimientos involuntarios imprevisibles externos al círculo de la empresa que imposibiliten temporalmente su actividad laboral o por impedimentos y/o limitaciones en su actividad como consecuencia de las decisiones adoptadas por la autoridad pública competente.

Tal y como explica la ministra de Trabajo en sus redes sociales, el ERTE "permite que la empresa pueda suspender temporalmente el contrato o reducir la jornada". Todas las personas estarán protegidas, independientemente de cuánto se haya cotizado y sin consumir la prestación. Las compañías pueden acogerse de forma voluntaria y contar con exenciones en las cotizaciones del 90%.

Los interesados tienen tres opciones para solicitar este mecanismo: llamar al 060, el teléfono de atención telefónica de las oficinas, a través de la sede electrónica del SEPE con el certificado en el siguiente enlace o mediante la presentación de un formulario de presolicitud habilitado en la página web del SEPE. En estos dos últimos casos es recomendable indicar en el apartado "Observaciones" que se trata de un ERTE de fuerza mayor y también el nombre de la empresa.

¿Y si soy autónomo?

Los trabajadores por cuenta propia tienen dos alternativas legales: el cese temporal de actividad o el cese de actividad definitivo.

En el primer caso, el autónomo puede optar por el cese temporal de actividad si ha sufrido una reducción de ingresos del 75% o más, o si sus ingresos caen por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). La medida permite suspender temporalmente el pago de la cuota de autónomos (RETA) y acceder a la prestación por cese, algo así como el "paro" de los autónomos. La ayuda cubre entre el 70% y el 50% de la base reguladora del trabajador.

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La alternativa del cese de actividad definitivo otorga una prestación del 70% sobre la cotización declarada para los negocios de autónomos que hayan sido afectados de forma irreversible. Muchos de ellos, además, solicitan ayudas adicionales. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha pedido la habilitación de créditos ICO con plazos de hasta 10 años, así como subvenciones específicas con el fin de evitar el cierre definitivo por desastres climáticos.

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