SEGURIDAD SOCIAL

Malas noticias para estos pensionistas andaluces: no cobrarán la extra de Navidad

La segunda paga extra del año llegará a los bolsillos de la mayoría de los pensionistas a finales de mes, aunque hay excepciones

Mujer retirando dinero en un cajero automático. / Ferran Nadeu

El Correo

No todos los pensionistas cobrarán a finales de este mes de noviembres la paga extra de Navidad. Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses.

En algunos casos, la paga extra supondrá cobrar en próximo mes más de 6.000 euros, ya que en 2024, el límite máximo para todas las pensiones públicas (de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares) es de 3.175 euros mensuales (44.450 euros anuales).

Sin embargo, hay algunos miembros de este colectivo que se quedarán sin esta paga. Se trata de aquellas pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, ya que se satisfacen en 12 pagas. se debe a que están prorrateadas en las mensualidades ordinarias, según la Seguridad Social.

Días en los que se cobra la pensión

La Seguridad Social abona estas pensiones entre el día 1 y el 4 de cada mes- la norma dice que será el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo-. No obstante, la fecha exacta del ingreso de este importe a veces se adelanta por el banco del pensionista.

Es decir, lo más habitual es que entre el 22 y el 26 de cada mes los pensionistas reciban en su cuenta corriente el importe de la pensión, que en los meses de junio y noviembre incluirá una paga extra.

Importe de las pagas extraordinarias

El importe será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de nuestra pensión tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo).

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Los períodos de devengo (en los que generamos el derecho al cobro de esta pensión) estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, en la paga extraordinaria de junio. Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la de noviembre.

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