Empleo
El Supremo rechaza que los jueces puedan aumentar la indemnización de 33 días por despido improcedente
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha pedido a España que la revise para que sea más disuasoria y proteja mejor a las trabajadores
EP
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha concluido que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio "no puede verse incrementada en vía judicial" y sostiene que ello no vulnera el mandato de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indica que la indemnización debe ser "adecuada".
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Por su parte, el artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
En la sentencia conocida este viernes, el Supremo recuerda que "la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada". Así, resuelve que "el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores no se opone al artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT ni a la Recomendación 166 que lo complementa", según el comunicado emitido por el alto tribunal; sobre todo, si se tiene en cuenta que este precepto del organismo internacional "utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso".
La sentencia, además, hace constar que por la fecha en la que se produjo el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.
Un despido durante la pandemia
El caso estudiado por el Alto Tribunal es el una mujer que prestaba servicios en una empresa con domicilio social en Barcelona, con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde 2019, categoría profesional de' Operation manager' y salario mensual bruto de 25.000 euros.
El 27 de marzo de 2020, tras el estallido de la pandemia, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción del contrato. La empresa trasladó su voluntad de abonarle la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros, un importe que le fue abonado junto con la liquidación de saldo y finiquito, percibiendo un total de 2.766,58 euros.
La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló que esta cantidad, que no llegaba a 1.000 euros, era "claramente insignificante" y no compensaba el daño producido por la pérdida.
Aunque la extinción del contrato se basó en causas objetivas, según el Tribunal, estas eran de carácter coyuntural por la pandemia y revela "un exceso en el ejercicio del derecho de extinción", ya que se excluyó a la trabajadora del ERTE por fuerza mayor iniciado días después del despido.
Por todo, el Tribunal de Cataluña fijó como cantidad indemnizatoria por la extinción improcedente del contrato de trabajo que tuvo una duración de casi cinco meses, la de 4.435,08 euros.
Resolución del Supremo
Ahora el Tribunal Supremo en su fallo señala que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
Recomendaciones de la UE
En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Cabe recordar que hace apenas un mes, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación al Gobierno español en la que le insta a revisar la indemnización por despido improcedente para que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el daño causado al trabajador.
Tras la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) publicada el pasado 29 de julio en respuesta a la reclamación colectiva de UGT contra España por la insuficiencia de la indemnización por el despido injustificado, el Consejo de Europa emitió una recomendación al Gobierno de Pedro Sánchez para que garantice que la cuantía de las indemnizaciones en los despidos improcedentes sin causa justificada sea disuasoria para el empresario y se proteja de este modo a los trabajadores frente a este tipo de despidos.
De hecho, revisar la indemnización por despido para que sea suficientemente disuasoria y proteja más a los trabajadores es uno de los objetivos del Ministerio de Trabajo para 2025, que quiere cambiar la regulación del Estatuto de los Trabajadores para que la indemnización tenga más en cuenta las circunstancias personales y laborales del trabajador despedido. De esta manera, se podría modular según estas circunstancias y que no fuera siempre la misma cantidad fija.
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