Seguridad Social
¿Qué pasa si te jubilas cobrando la pensión de incapacidad total? La Seguridad Social lo explica
Estas prestaciones económicas buscan proporcionar un sustento a aquellos que, por diversas razones, ya no pueden desempeñarse en su empleo habitual
Pedro Sanjuán
Cuando una enfermedad o un accidente impiden a un trabajador continuar con su actividad laboral, la Seguridad Social entra en juego con las pensiones de incapacidad permanente. Estas prestaciones económicas buscan proporcionar un sustento a aquellos que, por diversas razones, ya no pueden desempeñarse en su empleo habitual. La incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados, cada uno con sus particularidades y cuantías. En este texto, nos centraremos en la incapacidad permanente total (IPT) y qué ocurre cuando una persona que la recibe llega a la edad de jubilación.
Incapacidad permanente total: ¿qué Implica?
La incapacidad permanente total, según define la Seguridad Social, inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque le permite dedicarse a otra actividad diferente. Es decir, la persona no puede seguir desempeñando su trabajo de siempre, pero aún se considera capaz de trabajar en otro ámbito. La prestación económica asociada a la IPT se materializa, generalmente, en una pensión vitalicia mensual. Excepcionalmente, cuando el beneficiario es menor de 60 años, puede optarse por una indemnización a tanto alzado. Sin embargo, la opción más común es la pensión mensual, que se percibe de forma continua.
La duda crucial: ¿jubilación e incapacidad a la vez?
La naturaleza vitalicia de la pensión de incapacidad permanente total genera una pregunta recurrente entre quienes la perciben: ¿qué sucede cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación? ¿Se suman ambas pensiones, la de incapacidad y la de jubilación? La respuesta, de manera clara y concisa, es no. La legislación española establece que no se pueden percibir dos pensiones del mismo régimen al mismo tiempo.
Incompatibilidad de pensiones: una regla general
La Seguridad Social lo explica claramente en su sitio web: "las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario". La excepción a esta regla es muy concreta, salvo que una ley o reglamento específico establezca lo contrario. En el caso de la incapacidad permanente total y la jubilación, no existe tal excepción. Por lo tanto, al llegar a la edad de jubilación, la persona beneficiaria de una pensión de IPT deberá elegir entre una u otra prestación. Esto implica que la pensión de incapacidad se suspenderá al comenzar a cobrar la pensión de jubilación, y en ningún caso se podrán sumar ambas.
Elegir la opción más beneficiosa
La decisión de optar por la pensión de jubilación en lugar de la de incapacidad permanente total debe ser meditada y, generalmente, se toma en función de qué prestación económica resulte más beneficiosa para el individuo. En algunos casos, la pensión de jubilación puede resultar más elevada que la de incapacidad, debido a la base reguladora sobre la que se calcula. Es fundamental que el trabajador se informe adecuadamente y, si es necesario, busque asesoramiento profesional para tomar la decisión más acertada.
Incompatibilidad extensible a otros grados de incapacidad
Es importante destacar que esta regla de incompatibilidad no se limita a la incapacidad permanente total. Se aplica a cualquier tipo de pensión de incapacidad permanente, independientemente de su grado: parcial, absoluta o gran invalidez. En todos los casos, la pensión de incapacidad y la de jubilación son incompatibles entre sí si ambas pertenecen al mismo régimen de la Seguridad Social.
Excepción: la pensión de viudedad
Existe una excepción a esta regla general de incompatibilidad. La pensión de viudedad sí que se puede cobrar de forma simultánea a la pensión de incapacidad permanente total (o de otros grados) o a la pensión de jubilación. Esta prestación, concebida como un respaldo económico tras el fallecimiento del cónyuge, es compatible con otras pensiones del sistema.
Doble pensión: regímenes diferentes
La única forma de percibir dos pensiones de manera simultánea es que el derecho a cobrar cada una de ellas se haya generado en regímenes diferentes de la Seguridad Social. Por ejemplo, una persona que ha cotizado en el régimen general y en el régimen de autónomos podría llegar a cobrar una pensión por cada régimen, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello.
Un sistema con claridad
En resumen, la Seguridad Social es clara al explicar que la jubilación para quienes perciben una pensión de incapacidad permanente total implica elegir entre ambas prestaciones. No se pueden sumar, salvo la excepción de la pensión de viudedad o el caso de que las pensiones correspondan a regímenes diferentes. Esta normativa busca asegurar la sostenibilidad del sistema y evitar que se produzcan situaciones de doble prestación dentro de un mismo régimen. Para tomar la mejor decisión, es fundamental informarse y buscar asesoramiento profesional, que permita al trabajador elegir la opción más beneficiosa para su situación particular.
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