Vivienda
Los alquileres que apliquen el nuevo índice de referencia del INE subirán un 2,2%
Este porcentaje se revisará cada mes y solo es aplicable para los contratos posteriores a mayo de 2023, es decir tras la aprobación de la ley de vivienda
María Jesús Ibáñez
Los alquileres que se revisen este mes de enero podrán subir un 2,2% (cuatro puntos menos que el IPC adelantado de diciembre) si se aplica el nuevo índice de referencia de arrendamientos de vivienda publicado este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este porcentaje, sin embargo, solo es aplicable a los contratos que se firmaron después del 25 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la ley de vivienda. Los contratos suscritos en fechas anteriores no están sujetos a esta regulación.
La normativa actual fija una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de alquiler (entre ellos, el polémico tope a los arrendamientos que solo se aplica por ahora en Catalunya) y establece que el INE será el encargado de definir un índice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados.
Este nuevo índice, denominado con las siglas IRAV y que se actualizará cada mes, tiene en cuenta en su fórmula matemática el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y las tasas de variación anual media ajustada de ambos y el primer dato publicado, correspondiente a noviembre. De todo ello se concluye que para este mes de enero el porcentaje de incremento a aplicar será del 2,2%.
Registro de viviendas de corta duración
También este 2 de enero entra en vigor el registro único de arrendamientos de alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones o cualquier otro tipo de alojamiento que permita el alquiler de corta duración, así como la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida e intercambio de estos datos. Este registro no será efectivo hasta el próximo 1 de julio, momento a partir del cual los arrendadores deberán obtener un número de registro para poder ofrecer un alquiler de corta duración en las plataformas digitales.
Así se desprende del real decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024, que establece este periodo de transición de enero a julio para que las empresas y administraciones se adapten a la nueva norma que regulará los alquileres de corta duración en España a partir de 2025.
La nueva regulación obligará a los arrendadores a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Con esta nueva regulación, España se convierte en el primer país de la Unión Europea (UE) donde se pone en marcha el reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.
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