Consumo advierte de los riesgos de los créditos rápidos

Consumo advierte de los excesivos intereses y comisiones de los créditos rápidos

06 nov 2021 / 12:02 h - Actualizado: 06 nov 2021 / 12:08 h.
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La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias ha indicado que los créditos rápidos son préstamos de importes pequeños, caracterizados por la rapidez con la que son concedidos y bajo unos precios normalmente bastante más elevados que los préstamos convencionales, toda vez que ha advertido que estos créditos rápidos no se encuentran regulados por norma alguna --como sí sucede con los contratos de crédito al consumo-- y que se caracterizan por que la entidad prestamista simplifica las gestiones que se requieren para su concesión, y normalmente basta con que se aporte el DNI y se cumplimente un formulario.

"Esa inmediatez, por la cual es habitual que estos créditos se comercialicen vía telefónica y online, tiene una contrapartida, el elevado tipo de interés que conlleva su formalización, las altas comisiones, un TAE disparado, así como la excesiva prontitud con la que ese dinero debe ser devuelto. Además, en estos productos es habitual que la persona contratante esté obligada a suscribir un seguro de riesgo de impago en ciertos casos", ha explicado Consumo a través de un comunicado.

La Consejería ha recalcado que estos créditos rápidos "entrañan riesgos", fundamentalmente "por los elevados intereses que conlleva su contratación".

Así, ha indicado que debe tenerse en cuenta que, en bastantes casos, los créditos rápidos son ofrecidos por empresas y entidades que no están supervisadas por el Banco de España.

En esta línea, ha recomendado a consumidores comparar condiciones de otras ofertas, que se informe de los intereses y gastos que se van a pagar, así como que lea muy detenidamente las condiciones del contrato antes de dar el consentimiento, aconsejándose, en su caso, barajar otras opciones de préstamo que puedan resultar más ventajosas y que sean otorgadas por entidades financieras supervisadas por el Banco de España.

"Además, siempre hay que ser conscientes de la situación financiera personal para saber si va a ser posible hacer frente a la deuda generada durante la vida del contrato del crédito o préstamo rápido", ha indicado.

LOS CRÉDITOS

Consumo ha indicado que los préstamos o créditos son un mecanismo común entre consumidores a la hora de adquirir productos o servicios, y permiten la financiación de la adquisición de productos o servicios tales como viajes, tratamientos dentales, aparatos de informática o electrónicos, coches, cursos, entre otros.

Así, ha señalado que hay que tener en cuenta que la concesión de un préstamo o crédito implica el endeudamiento al disponer de un dinero que no tenía. Y también supone, en definitiva, pagar más de lo que costaría en efectivo el producto o servicio, debido a los recargos inherentes a dicho préstamo.

Por este motivo, desde la Dirección General de Consumo se informa de que existen varios tipos de préstamos y contratos de crédito. Por un lado, se cuenta con los contratos de créditos al consumo que tienen regulación propia y que son concedidos por una entidad financiera a una persona consumidora para una determinada finalidad.

Por otro lado, se cuenta con los denominados microcréditos o préstamos reducidos, normalmente concedidos para la puesta en marcha de un proyecto o negocio; préstamos subvencionados o préstamos, a interés normalmente inferior al propio del mercado, concedidos para financiar una determinada actividad o proyecto; y los préstamos o créditos rápidos, que entrañan los riesgos ya relatados.