Hacienda aprieta el cinturón a las grandes empresas

Las pymes apenas notarán cambios, pero las compañías con una cifra neta de negocio de al menos 20 millones pagarán más, lo que bajará la inversión, según los expertos

19 dic 2016 / 21:10 h - Actualizado: 20 dic 2016 / 07:00 h.
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  • El nuevo Impuesto de Sociedades entró en vigor en 2015 y tras sólo un año ya se aprobaron cambios importantes. / El Correo
    El nuevo Impuesto de Sociedades entró en vigor en 2015 y tras sólo un año ya se aprobaron cambios importantes. / El Correo

2015 fue el primer año de aplicación del nuevo Impuesto de Sociedades, el que grava los beneficios de las empresas. Pues bien, apenas un año después, vuelven los cambios. Y afectan, sobre todo, a las grandes compañías, que tendrán una salida de efectivo mayor de lo previsto. ¿La consecuencia? Las inversiones de las empresas se reducirán.

Así opina Fernando Muñoz, director en el área fiscal de BDO, quien asegura que la tesorería se verá mermada, y por tanto también la inversión, por el incremento del pago de impuestos.

«Va a suponer que las empresas tendrán un pago de impuestos superior a lo que podrían haber estimado», indica Muñoz.

Las más afectadas son las grandes, las de cifras neta de negocio de al menos 20 millones. La fiscalidad para las pymes se queda prácticamente igual el próximo año.

¿Y habrá más modificaciones del Impuesto de Sociedades? «Espero que sean las últimas, pero me temo que no será así. No parecen suficiente para cumplir el objetivo del déficit público, aunque las últimas declaraciones de los ministros de Hacienda y Economía indican que sí, que serán suficiente para salir de la crisis en 2019. Yo no comparto esa opinión. Algún ajuste adicional habrá, veremos cuándo y si tendrá efectos retroactivos o no», sostiene Muñoz. En su opinión, «es más que previsible que los contribuyentes tengamos nuevos viernes de pasión en un horizonte no muy lejano».

El pasado mes de septiembre se aprobó el Real Decreto-ley 2/ 2016 mediante el cual se volvía a instaurar el mecanismo de «pago mínimo» para los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El 2 de diciembre, el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto-ley 3/2016 así como a otras medidas de carácter tributario, alguna de las cuales seguirán el más ortodoxo procedimiento de tramitación como Proyecto de Ley (es el caso del nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas) y la aprobación del esperado Real Decreto 596/2016 que desarrolla el suministro inmediato de información en el ámbito del IVA.

Volviendo al Real Decreto-ley 3/2016, incorpora una serie de modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades y los Impuestos Especiales, en estos últimos la modificación se centra en un incremento de los tipos.

Centrándonos en el Impuesto sobre Sociedades, se producen tres modificaciones sustanciales, dos de ellas de aplicación inmediata en el ejercicio 2016. La tercera entrará en vigor para el ejercicio 2017. Muñoz las explica: las medidas de carácter inmediato son, en primer lugar, la limitación a la compensación de bases imponible negativas para empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.

La segunda medida de aplicación inmediata tiene que ver con la reversión de los deterioros de cartera deducidos por entidades hasta el ejercicio 2013 y que estén pendientes de revertir.

¿Y cuál ha sido el objetivo de incorporar estas medidas con carácter inmediato? Para Muñoz, con ellas se trata de mitigar una posible situación de devoluciones masivas en 2017 una vez presentado el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016.

La tercera actuación, esta con efectos a partir del 1 de enero de 2017, es la imposibilidad de deducir las pérdidas originadas por la transmisión de participaciones en entidades que cumplan los requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías reguladas en el artículo 21 de la Ley el Impuesto sobre Sociedades. Con esta medida se da un tratamiento simétrico a las ganancias y a las pérdidas derivadas de la transmisión de este tipo de participaciones. Eso sí, las pérdidas serán deducibles en el caso de extinción de la entidad participada, salvo que su extinción se produzcan por una operación de reorganización empresarial.

Cambios, pruebas y prisas por el IVA ‘online’

El bautizado como Suministro Inmediato de Información (SII), también conocido como IVA online, entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017, lo que obligará a las empresas sometidas a la nueva norma a acelerar cambios tecnológicos que les permitan cumplir con la normativa.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por ciento de la facturación empresarial del país. Son firmas cuyo volumen de operaciones exceda 6.010.121 euros, que están inscritas en el régimen de devolución mensual (REDEME), aquellas que apliquen el régimen del grupo de entidades recogido en el capítulo Capítulo IX del Título IX de la Ley del IVA y empresas que voluntariamente decidan sumarse a la iniciativa.

Según SERES, el SII supone «una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea». A su vez se configura como una novedosa herramienta «de mejora y eficiencia en el control tributario». El impacto económico del SII se estima en 700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018.

Sin embargo, Fernando Muñoz, director en el área fiscal de BDO, asegura que este cambio «va a incrementar la carga administrativa de las empresas y les supondrá un desembolso por la adaptación de sus sistemas informáticos».

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la Agencia Tributaria los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información, se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

Según Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para España y Latam, «las empresas obligadas se van a tener que poner manos a la obra ya, nos espera un 2017 cargado de pruebas, cambios y prisas».

Premio para los ‘business angels’Un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los business angels o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o capital semilla, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años. Estas inversiones, según los técnicos de Gestha, permiten una deducción del 20 por ciento en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40 por ciento del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio. Hoy, esta deducción es la tercera más potente del IRPF permitiendo deducir 560,37 euros de media, aunque se precisa de una inversión media de 2.802 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.