Los integrantes del consejo de administración que aprobó las indemnizaciones millonarias a la antigua cúpula de Abengoa, ahora investigada por administración desleal, aseguraron ayer en la Audiencia Nacional que no se opusieron a dichos pagos porque estaban establecidos por contrato.
Así lo explicaron los ocho cargos citados a declarar como testigos, entre ellos el sucesor del expresidente de la ingeniería José Domínguez Abascal, que refrendó la versión de los consejeros y admitió que las indemnizaciones entraban dentro de lo normal al formar parte de las obligaciones contractuales.
Domínguez Abascal, al frente de Abengoa entre noviembre de 2015 y marzo de 2016, relató a la juez Carmen Lamela que en el momento de la reunión, el pasado septiembre, no era consejero sino ejecutivo, y añadió que asistió como invitado a los últimos consejos.
En ellos, según detalló, se habló de la situación de la empresa, que por lo general era buena aunque faltaba liquidez, motivo que llevó a plantear la necesidad de solicitar una ampliación de capital, aunque para ello el Banco Santander impuso como condición cesar en el cargo a Benjumea.
Una versión que coincide con la expresada por varios consejeros y que, tal y como adelantaron a Efe fuentes de la investigación, ha motivado que la Plataforma de perjudicados por Abengoa estudie solicitar la declaración de un testigo «clave», el presidente de Santander España, Rodrigo Echenique.
Además de Domínguez Abascal, también declararon siete miembros del consejo, que calificaron de normales las indemnizaciones de 11,4 y 4,5 millones a Benjumea y el ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega a pesar de las deudas que arrastraba la empresa en aquel momento y que la llevaron a declarar el preconcurso de acreedores poco después.
Todos comparecieron como testigos en la causa contra Benjumea y Sánchez Ortega, iniciada el pasado diciembre a partir de la querella de dos bonistas de la compañía por el cobro de unas indemnizaciones que, según los investigados, pretendían «asegurar su permanencia en el cargo».