La juez archiva la causa por la adjudicación de la mina de Aznalcóllar

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía ya decidió el pasado viernes dar por resuelto el procedimiento de paralización cautelar de los efectos de la aceptación por Minera Los Frailes de la adjudicación del concurso

09 nov 2015 / 13:48 h - Actualizado: 09 nov 2015 / 15:41 h.
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  • Instalaciones de la mina de Aznalcóllar. / El Correo
    Instalaciones de la mina de Aznalcóllar. / El Correo

No hubo prevaricación y, en todo caso, debe ser la vía contencioso-administrativa la que resuelva determinados aspectos del proceso de adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar (Sevilla). Esto es lo que indica la juez Patricia Fernández, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, en un auto en el que se archiva la causa abierta contra la adjudicación a México-Minorbis, en la que estaban imputadas siete personas, entre ellas la exdirectora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto.

Así lo expone la magistrada en un auto notificado ayer a las partes, fechado el pasado viernes 6 de noviembre, y que es provisional. Cabe recurso de reforma ante el mismo tribunal en el plazo de tres días y/o recurso de apelación antes la Audiencia Provincial de Sevilla antes de cinco días, según consta en el auto al que tuvo acceso este periódico.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta ya decidió el pasado viernes dar por resuelto el procedimiento de paralización cautelar de los efectos de la aceptación por Minera Los Frailes de la adjudicación del concurso minero de Aznalcóllar, decisión con la que la empresa podía ya comenzar las labores preparatorias de la fase de investigación, lo que dará lugar a la contratación de unas 200 personas para la investigación y, más adelante, de otras 1.100 en la puesta en marcha de la actividad. De esta forma, el departamento que dirige José Sánchez Maldonado se adelantaba a la resolución judicial, abierta tras la denuncia presentada por la empresa perdedora del concurso, Emerita Resources.

En este auto, la juez indica que no hay pruebas que certifiquen que la resolución del concurso fuera «injusta y arbitraria». Argumenta que el delito de prevaricación administrativa viene legalmente expresado «con la locución ‘a sabiendas’» y que «a la vista de los requisitos y de conformidad con las consideraciones realizadas [.. .] no puede afirmarse la concurrencia de los requisitos descritos como propios de la prevaricación en el procedimiento y trámites del concurso relacionado con la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar».

Además, la juez señala en su escrito sobre la «amistad que vincularía a la familia López Magdaleno con altos cargos de la consejería» que es «difícil de sostener» que actuaron de común acuerdo resolviendo «injustamente a sabiendas sin que se haya podido poner de manifiesto cuál fuera el móvil de dicha actuación».

«Deberá ser la jurisdicción contencioso administrativa la que resuelva los aspectos que son objeto de impugnación por las acusaciones», apunta la juez en otro párrafo del auto, que no ve «elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad», la del demandante, la empresa Emérita Resources. Y más. «El sentido común exige que se ponga término de forma inmediata a la investigación penal permitiendo, de esta forma, que puedan agilizarse los cauces pertinentes de actuación y control en otro orden», apostilla.

En cuanto a los informes periciales y la disparidad entre los aportados por cada una de las partes, la magistrada indica que no es competencia de la jurisdicción penal «discernir sobre las bondades y ventajas, de uno y otro».