Seguro de incapacidad temporal

Tiene por objetivo indemnizar a cualquier trabajador por la pérdida de ingresos que pueda sufrir a consecuencia de no poder trabajar

21 mar 2022 / 14:17 h - Actualizado: 25 mar 2022 / 09:08 h.
  • Seguro de incapacidad temporal

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE INCAPACIDAD?
El seguro de incapacidad temporal o de baja laboral tiene por objetivo indemnizar a cualquier trabajador, autónomo o por cuenta ajena, por la pérdida de ingresos que pueda sufrir a consecuencia de no poder trabajar de manera temporal por una enfermedad o un accidente, ya sea laboral o no

¿QUIÉN LO PUEDE CONTRATAR?
Este seguro está diseñado principalmente para autónomos, aunque también pueden contratarlo personas en régimen laboral de asalariado.

MODALIDADES DEL SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
En general, podemos dividir este seguro en dos modalidades: Baja baremada y Baja diaria, donde hay que distinguir entre las que aplican o no franquicia de días.

■ BAJA BAREMADA: Es la modalidad más económica. La compañía dispone de antemano de un baremo en el que dependiendo de la causa de la baja laboral, asignan un número de días de indemnización. Por ejemplo, para una baja por gripe, algunas compañías asignan 4 días de indemnización.

■ BAJA DIARIA: Es la modalidad más cara. La compañía indemniza en función del número de días que esté de baja, independientemente del motivo o causa de la baja. Dentro de esta modalidad podemos encontrar:
-Con franquicia de días: Para que empiece a ser efectiva la indemnización, tienes que llevar un número de días concreto de baja. Por ejemplo, si la franquicia es de 3 días, a partir de cuarto día recibirías la indemnización, no teniendo efecto para los 3 primeros días de la baja.
-Sin franquicia de días: Desde el primer día de baja tienes derecho a la indemnización.

EN LA PRÁCTICA:

LO QUE OCURRE CON SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Si un autónomo propietario y único trabajador de una peluquería tiene un pequeño accidente y sufre un esguince de tobillo de grado tres que le obligue a guardar reposo durante varias semanas, la compañía le indemnizará desde el primer día con el capital establecido en las condiciones particulares, en el caso de haber contratado una póliza de Baja Diaria sin franquicia. De esta forma el autónomo recibirá una compensación diaria previamente estipulada por cada uno de los días que permanezca sin poder trabajar y con su negocio cerrado.

LO QUE OCURRE SIN SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Este autónomo, que está acogido al Regimen General de Autónomos de la Seguridad Social, por enfermedad por contingencias comunes, tendrá derecho a que se le abone el 60% de su base reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º. Lo que ocurre es que esta base está normalmente estipulada al mínimo obligatorio y la compensación es realmente baja para el perjuicio que este señor sufriría por no poder trabajar ni abrir su negocio.