Montar tu empresa en cuestión de una hora

Iniciativa. Desde la Cámara de Comercio y la CES aconsejan «invertir tiempo en la idea antes de invertir dinero» y hacer un buen análisis del mercado para saber si hay demanda o la ubicación elegida es la mejor

05 oct 2016 / 07:00 h - Actualizado: 05 oct 2016 / 10:00 h.
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Lo habitual es llegar con toda la ilusión del mundo para dar forma a la bombilla que se ha encendido en la cabeza pero sin tener ni idea de cómo se concreta eso en una empresa. La primera puerta a la que llaman los emprendedores que quieren montar un negocio en Sevilla se encuentra en la Plaza de la Contratación o en la calle Granada, sedes respectivas de la Cámara de Comercio y de la Confederación de Empresarios de Sevilla (CES).

Detrás de ellas, les espera un asesoramiento personalizado plagado de consejos que el novato debe tener en cuenta para evitar, en la medida de lo posible, un fracaso. «Lo primero en lo que hacemos hincapié es en la necesidad de analizar la idea y trasladarla al papel. Hay que invertir tiempo antes de invertir dinero», recomienda María Eugenia Millán, que trabaja en la CES, y que aconseja «realizar una labor detectivesca» para saber, en el caso de una emprendedora que ha acudido en busca de información y que quiere montar una guardería, si este año ha aumentado la oferta de plazas públicas y si existe esa demanda en el barrio donde quiere abrirla.

Y es que, por su experiencia, es precisamente ése el punto en el que más flaquean. «Aunque tengas clara tu idea, tienes que ser realista a la hora de elaborar el plan de empresa». Es más, ella aboga por ser incluso «un poco pesimista» porque no hay que olvidar que esos números sobre el papel van a servir como base para pedir un préstamo ante una entidad financiera.

Mamen Soria es técnico en creación de empresas en la Cámara de Comercio de Sevilla, donde ofrecen el proceso integral desde la orientación, el análisis del plan de viabilidad, el estudio de mercado, la inversión necesaria hasta la ayuda en la búsqueda de financiación.

Una vez que ese trabajo se ha completado es también en esa sede donde el emprendedor puede realizar todos los trámites necesarios para dar de alta su empresa, algo que es posible gracias a la ventanilla única empresarial. Una ventanilla que, desde diciembre de 2001, aúna en un mismo espacio físico a funcionarios de Hacienda, de la Seguridad Social, de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento y de la Delegación del Gobierno, explica.

En definitiva, una representación de todas las administraciones implicadas en la constitución de una empresa –que se traduce en un equipo de siete personas– con la intención de favorecer el emprendimiento y evitar la farragosa burocracia y el peregrinar de administración en administración que antes eran obligatorios. Y a coste cero para el usuario; «es un servicio gratuito», explica.

Además, el ahorro de tiempo también es considerable. Ahora, los trámites se concluyen «en una hora si te haces empresario autónomo, constituyes una sociedad civil o comunidad de bienes». Si la fórmula jurídica elegida es la de una sociedad mercantil –limitada, limitada nueva empresa, limitada laboral, anónima– o una cooperativa entonces el plazo se amplía a cinco o seis días. También existen opciones intermedias. Imaginen el caso de dos socios que quieren ofrecer un servicio de ingeniería y constituyen una sociedad porque necesitan tener un CIF para poder emitir presupuestos, «pero no la dan de alta hasta que no tengan clientes». Son conocidas como empresas en tramitación, que pueden disponer de un CIF provisional durante seis meses, y por ello se diferencian en las estadísticas de creación de sociedades.

En lo que va de año se han creado en Sevilla y provincia un total de 455 empresas, si bien han sido más de 2.270 los usuarios que han sido atendidos desde la entidad cameral. De esas sociedades, algo más de la mitad (el 52 por ciento) han sido promovidas a iniciativa de hombres, frente al 48 por ciento de proyectos tutelados por mujeres, según los datos facilitados por la Cámara.

Claro que antes de llegar a ese momento, ha habido que darle una pensada y trabajarlo. «El tiempo va a depender de si se necesita un local para montar un centro de estética o un restaurante, porque si eres psicólogo o arquitecto solo tienes que darte de alta como profesional para trabajar en una consulta o estudio privado».


Las dudas más frecuentes

Pero ¿qué aspectos nos cuestan más? ¿Dónde estamos más pegados? Sin duda, coinciden, una de las principales dudas es la forma jurídica que elegir y las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. Por ejemplo, si va a haber una sola persona al frente del negocio, que además necesita poca inversión y no tiene estructura empresarial, lo habitual es que se opte por el autónomo. De hecho, el 80 por ciento elige esta opción, reseñan desde la Cámara. Y es que la tarifa plana de 50 euros la ha hecho una opción más atractiva, pero ojo. «Se pagará esa cantidad los primeros seis meses. Luego se incrementa de forma progresiva hasta la tarifa normal», aclara.

El mínimo de capital exigido, el número de socios y la responsabilidad de cada una son las características que hay que tener en cuenta para adaptar de la mejor manera el proyecto a las circunstancias personales.

Otro de los aspectos que más interés suscita son las subvenciones: a qué ayudas puedo optar o tengo derecho es una de las preguntas recurrentes, si bien se incluye dentro de una preocupación mayor, cómo superar el obstáculo de la financiación. En tercer lugar se podría colocar las dificultades de cómo hacer bien un estudio de mercado para asegurar al máximo el éxito del proyecto.


Siete formas jurídicas de poner en marcha el negocio

autónomos

Se necesita un socio y no requiere capital mínimo. La responsabilidad es ilimitada (responde con todos sus bienes presentes y futuros). Paga IRPF (estimación directa normal o simplificada o estimación objetiva por módulos). Régimen de autónomos o régimen especial correspondiente. Es persona física.

comunidad de bienes

Son necesarios dos socios o más y tiene forma de persona física (sociedad civil). Tampoco exige capital mínimo y la responsabilidad es asimismo ilimitada. Paga impuesto sobre sociedades (25 por ciento de los beneficios) y pertenece al régimen de autónomos o especial.

sociedad anónima

Debe contar con un socio o más. Persona jurídica (sociedad mercantil). Se requiere un capital mínimo de 60.000 euros, de los que el 25% debe desembolsarse al constituirse. La responsabilidad es limitada a la aportación de cada socio. Paga impuesto sobre sociedades y se incluye en el régimen de autónomos o en el general para socios.

sociedad limitada nueva empresa

De uno a cinco socios al inicio. Constitución rápida y denominación social a nombre de un socio. El capital mínimo es de 3.012 euros (el máximo 120.202) y se paga todo al crearse. La responsabilidad se limita a la aportación de cada socio. Se engloba en el régimen de autónomos.

sociedad limitada

Un socio o más, con un mínimo de 3.000 euros de capital para su constitución. Tiene responsabilidad limitada. O régimen de autónomos o el general para socios trabajadores.

s.l. laboral

Mínimo tres socios, dos de ellos trabajadores en el régimen general salvo parientes. Capital mínimo de 3.000 euros. Ningún socio puede tener más de la tercera parte. Responsabilidad limitada.

cooperativas

Mínimo dos socios, todos de alta. El capital se establecerá en los estatutos y con limitación a la contratación de trabajadores temporales e indefinidos. Responsabilidad limitada. Impuso sobre sociedades.