¿Puedo solicitar la prestación extraordinaria para autónomos?

El Ministerio aclara las principales dudas sobre esta nueva medida adoptada para paliar los efectos negativos de los trabajadores por cuenta propia durante el estado de alarma

Verónica Ojeda verojeper /
27 mar 2020 / 13:55 h - Actualizado: 27 mar 2020 / 13:59 h.
"Autónomos","Coronavirus"
  • ¿Puedo solicitar la prestación extraordinaria para autónomos?

El estado de alarma decretado para evitar la expansión del Covid-19 ha dado un vuelvo a la actividad laboral de los autónomos en España. Por eso, el Gobierno ha puesto en marcha una nueva prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia. El objetivo es amortiguar los efectos negativos sobre sus negocios durante la crisis sanitaria actual. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha facilitado una guía sobre las nuevas medidas establecidas.

1. ¿Puedo solicitar esta nueva prestación?

Sí, siempre que seas un trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente, y que, además, te hayas visto afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia, o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

2. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

3. ¿Puedo acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

4. ¿También puedo pedirlo si soy un autónomo con trabajadores a mi cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma, o hayan visto caer su facturación un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

5. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación no solo consiste en cobrarla en el caso de tener derecho a ella, sino que, además de no pagar las cotizaciones, se le tendrá por cotizado.

6. Si cesan la actividad, ¿tengo que renunciar a las bonificaciones de las que disfruto, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.