La Asociación de Expertos en Derecho Financiero y Mercantil de Andalucía (EXFIMER), celebra la próxima semana el XVI Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía.
Bajo el lema ‘Expertos en reestructuración’, del 27 al 29 de abril, tanto presencialmente como online se reunirán los mayores expertos en este tema, con el concurso de acreedores de Abengoa como quizás uno de los protagonistas de la situación actual en Andalucía, y con repercusión en toda España por la importancia de la empresa.
El miembro de la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), Pepe Sánchez Medina, ha analizado para elcorreoweb algunos de los retos a los que se enfrenta este sector.
P. Por qué se debate sobre cómo afectan los concursos a las personas jurídicas? ¿Hay datos que afectan más a empresas o particulares?
R. Inicialmente, allá en el año 2003, La Ley Concursal estaba pensada o diseñada principalmente para la insolvencia empresarial, entendida ésta como la de las personas jurídicas, si bien no excluía el concurso de persona física o persona natural. Y, dentro de la persona física, más pensada para el empresario o profesional.
No fue hasta la aprobación del RDLey 1/2015, conocido popularmente como Ley de Segunda Oportunidad, hasta cuando no se produjo una reforma o ampliación de la Ley Concursal pensando específicamente en las personas físicas, que viene a ser la base de la actual normativa de segunda oportunidad.
Dentro del concurso, cuando no resulta posible la aprobación de un convenio, se procede a la liquidación y posterior extinción, lo cual es posible para las empresas o sociedades, pero no se puede extinguir a la persona física, de ahí que con la normativa de segunda oportunidad apareciese la figura de la exoneración del pasivo insatisfecho que ha ido tomando cada vez mayor protagonismo durante los últimos años.
P.- ¿Ha provocado la pandemia más concursos?
R.- Entre las primeras medidas de la normativa COVID apareció la conocida ‘moratoria concursal’, que se ha venido prorrogando en sucesivas ocasiones hasta el próximo mes de diciembre 2021, consistente en liberar a los deudores que se encuentren en estado de insolvencia de su obligación de solicitar concurso voluntario, no pudiendo ser admitidas por los jueces las solicitudes de concurso instadas por los acreedores.
Esta medida produjo un punto de inflexión que ha roto la posibilidad de comparar objetivamente cuál ha sido la incidencia de la insolvencia durante la pandemia, así como su comparativa con el periodo anterior a la misma. Se estima que existen muchas empresas que han ‘fallecido’ durante la pandemia y que dicha situación aún no ha aflorado estadísticamente, probablemente lo haga durante el año 2022 cuando definitivamente deje de prorrogarse la ‘moratoria concursal’.
No obstante lo anterior, las publicaciones de datos oficiales vienen reflejando cada vez más un aumento de concursos declarados, en lógica coherencia con la situación económica que viene reflejando nuestro país desde el inicio de la pandemia.
P.- ¿Por qué se deben acoger las empresas a concursos y por qué no?
R.- Las quiebras, suspensiones de pagos y -posteriormente- los concursos han venido estando socialmente estigmatizados en España, si bien -afortunadamente- este estigma social se ha venido reduciendo paulatinamente durante los últimos años. Para las empresas que tienen problemas de insolvencia y tensiones de tesorería, la acogida a tiempo a los beneficios del concurso o de las medidas preconcursales que actualmente nos brinda la Ley Concursal supone lo mismo que recibir un chaleco salvavidas cuando nos estamos ahogando o tratamiento de antibióticos cuando un virus nos está matando, y ello porque desde el momento en que el concurso es judicialmente declarado -e incluso antes- se produce o se puede producir la paralización de casi todos los pagos y deudas anteriores e inminentes, vencidas y exigibles, a las que la empresa -en esos momentos- no puede hacer frente porque no está generando tesorería suficiente para ello.
Supone que, sin esa presión y continuando la actividad, las empresas puedan tomar medidas de reestructuración y refinanciación, que puedan negociar quitas con sus acreedores y nuevos vencimientos fraccionados durante el tiempo, de forma que los pagos se adapten temporalmente y en cuantía posible para poder hacerse frente a ellos con la capacidad de generación de recursos actualizada, mediante un plan de viabilidad que es aprobado por la mayoría de los acreedores.
Asimismo, cuando finalice la ‘moratoria concursal’, existe el deber legal, sancionado en caso de incumplimiento, de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia o incapacidad de hacer frente a sus pagos u obligaciones exigibles. No acogerse a los beneficios de la normativa preconcursal y del concurso normalmente supone agravar la situación de insolvencia y quedar sometido a sanciones legales de diversa e importante índole.
P.- ¿Qué responsabilidades tienen los administradores societarios en supuestos de disolución e insolvencia?
R.- Si la disolución y liquidación societaria es ordenada y tras la misma han sido satisfechas todas las obligaciones sociales, no existe problema alguno. En cambio, cuando en un periodo de disolución societaria se conoce, o se hubiera debido conocer la imposibilidad de hacer frente a todas las deudas con la realización de los activos, existe obligación de solicitar concurso y, de no hacerse por los liquidadores, éstos quedan sometidos a la responsabilidad concursal por el agravamiento de la insolvencia.
Pero no es preciso encontrarse en situación de liquidación societaria para quedar sometidos a múltiples y cuantiosas responsabilidades, por ejemplo, cuando se han dado pérdidas que dejan sometido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad de la cifra de su capital social, los administradores tienen la obligación de convocar a los socios para que aumenten el capital social o se inyecte liquidez a la sociedad a través de préstamos participativos o, en caso de no conseguirse el aumento o los préstamos, convocar concurso en breve plazo. En caso de no hacerlo quedan sometidos a varios tipos de responsabilidad, la concursal ya comentada, las acciones de responsabilidad social instadas por socios o por acreedores que se entiendan perjudicados y, actualmente las más temidas, las derivaciones de responsabilidad tributarias y de seguridad social. Tanto la AEAT como la TGSS vienen abriendo cada vez más expedientes de derivación a administradores societarios para intentar cobrarles a ellos las deudas de Hacienda y Seguridad Social.
P.- ¿Cómo puede influir (posible enseñanza para el futuro) el concurso de Abengoa en futuras decisiones?
R.- El concurso de Abengoa no deja de ser más que el último concurso emblemático de los que ha habido en España, como han podido ser los de Forum Filatélico, Fadesa y otros, si bien con la particularidad de que se ha declarado tras la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y que, por su volumen, que parece mayor al de todos los anteriores, ha quedado sometido a la propuesta de nombramiento de su Administración Concursal por la CNMV.
En el caso de Abengoa, se ha encontrado con la posibilidad aprovechada de poder haber realizado acuerdos de refinanciación previos y posibles operaciones de reestructuración que -por su situación concursal- no han llegado a buen término. No obstante, también dentro del concurso se pueden seguir intentando soluciones de continuidad de la actividad y de las empresas del grupo, mediante convenios o acuerdos con los acreedores, transmisiones de unidades productivas, liquidaciones de sociedades improductivas, etc., la Administración Concursal y el órgano de administración de Abengoa tienen un arduo trabajo por delante y el reto y la posibilidad de sacar la empresa y sus actividades de la situación de insolvencia.
P.- ¿Qué posibilidades hay de que salga bien el concurso de Abengoa?
R.- Como decía, si los ‘stakeholders’ o personas con intereses afectados en Abengoa son capaces de llegar a un acuerdo convenido de refinanciación y reestructuración, la solución del concurso será satisfactoria para todos. Dada la envergadura de la empresa y que existen intereses sociales afectados que afectan a todo un país como España, además de a otros, debemos tener esperanzas en que la empresa ‘como tal’ salga adelante, con unos u otros controles tras las reestructuraciones económicas y jurídicas que sean necesarias.
En el peor de los caos, que sería el de una liquidación, debemos pensar que sería ordenada, mediante transmisión de unidades productivas en funcionamiento que pasarían a manos de otros emprendedores o inversores. Será un proceso largo, complicado y sobre el que debemos tener buenas esperanzas.