Tres años y medio de cárcel para el expresidente de Invercaria por el caso de Aceitunas Tatis

El tribunal condena además a ambos acusados a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente con un total de 108.732,22 euros

04 mar 2020 / 14:14 h - Actualizado: 04 mar 2020 / 14:16 h.
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel y a seis años y medio de inhabilitación absoluta Tomás P.S, expresidente de Invercaria, empresa pública de la Junta de Andalucía, como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos en relación con el préstamo participativo de 100.000 euros otorgado en el año 2009 a la empresa Aceitunas Tatis S.L., con domicilio social en la localidad jiennense de La Carolina.

Según reza en la sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado, también ha condenado como inductora de dichos delitos a la administradora única de la empresa a una pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años y seis meses.

En la sentencia notificada este miércoles a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal condena además a ambos acusados a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente con un total de 108.732,22 euros (100.000 euros de principal y 8.732,22 euros de intereses) a la sociedad 'Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.C.R. de Régimen Común, S.A.- Inverseed', a quien, según la documentación de Invercaria, le fueron transmitidos los derechos del crédito de Aceituna Tatis.

Tras el juicio celebrado entre el 16 de septiembre y el 29 de octubre de 2019 pasados, la Sección Primera considera probado que fue el día 27 de septiembre de 2004 cuando se constituyó ante notario la entidad Aceitunas Tatis S.L., cuyo objeto social es el comercio al por mayor y al por menor de todo tipo de productos alimenticios, la fabricación de jugos y conservas vegetales y cualquier otra actividad relacionada con las descritas en el ámbito agroalimentario del olivar.

Según indica el tribunal en la sentencia, consultada por Europa Press, un fallo que no es firme y contra el que cabe interponer recurso de casación, la empresa fue declarada en concurso voluntario por auto de 16 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Jaén, procediéndose al archivo del procedimiento concursal por auto de 31 de enero de 2012, "encontrándose ya en el año 2009 en mala situación económica y financiera y con pocas perspectivas de evolución".