11-03-22 | Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache

11 mar 2022 / 00:03 h - Actualizado: 11 mar 2022 / 00:03 h.
11-03-22 | Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache

AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de Febrero de 2022, adoptó los siguientes acuerdos:

“Primero: Aprobar inicialmente, en la forma que aparece redactada, la MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE PARA LA GESTIÓN DEL PARQUE CAVALERI Y LA REORDENACIÓN DE PARTE DE LOS SUELOS ADSCRITOS AL USO DE SISTEMA GENERAL VIARIO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA, así como el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO y los ANEXOS al mismo, redactados por al arquitecto Carlos López Canto y promovidos por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

Segundo: Suspender por un plazo de dos años, el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

La suspensión se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva de la Modificación referida, y todo ello en base a lo determinado en el artículo 27.2 y 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 120.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Tercero: Someter a información pública la MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE PARA LA GESTIÓN DEL PARQUE CAVALERI Y LA REORDENACIÓN DE PARTE DE LOS SUELOS ADSCRITOS AL USO DE SISTEMA GENERAL VIARIO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA, así como el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, los ANEXOS así como el RESUMEN NO TÉCNICO y la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas, mediante anuncios en el BOP, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de permitir y fomentar la participación ciudadana mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas, conforme a lo establecido en los artículos 6.1 y 39.1 LOUA.

Dicha información pública tendrá un plazo mínimo de 45 días, en virtud del artículo 40.5.g) en relación con el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dado que dicho plazo es superior al establecido por el artículo 32.1.2ª

Cuarto: Requerir informe o dictamen u otro tipo de pronunciamiento de los órganos o entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica (art. 32 1. 2. LOUA), habiéndose considerado como necesarios los siguientes:

INFORMES SECTORIALES AUTONÓMICOS (recabados a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística):

INFORMES PRECEPTIVOS (NO VINCULANTES)

o Vivienda: Plazos de vivienda protegida.

o Incidencia Territorial

o Espacios Protegidos.

INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES

o Patrimonio Histórico

o Carreteras

o Salud

o Memoria Histórica de Andalucía

INFORMES SECTORIALES ESTATALES

INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES

o Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

o Aeropuertos

o Telecomunicaciones

Quinto: Comunicar la aprobación inicial de la innovación referida a los municipios colindantes de Gelves, Mairena del Aljarafe, Tomares y Sevilla para que si lo estiman conveniente puedan comparecer en el procedimiento y hagan valer las exigencias que se deriven de sus intereses públicos con incidencia o relevancia territorial (art. 32.1.2. LOUA).

Sexto: Facultar al Alcalde - Presidente para cuantas cuestiones de trámite surjan con motivo de los acuerdos anteriores.

La documentación referida puede consultarse en portal de transparencia municipal en el siguiente enlace.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Juan de Aznalfarache a la fecha de la firma digital abajo indicada.-

EL ALCALDE

Fdo. Fernando Zamora Ruiz.