DON FRANCISCO MIGUEL MOLINA HARO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS (SEVILLA),
HACE SABER:
Que con fecha 19 de los corrientes se ha dictado Resolución de Alcaldía nº 1190/2022, por la que se ha acordado la aprobación inicial de Reformado de Estudio de Detalle nº 3 del Plan Parcial del Sector SUP-12 «Campus Universitario», que se tramita en el Exp. ED 01/22 (2022/EGE_02/000015), conforme al siguiente tenor literal:
“RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE ACUERDA APROBAR INICIALMENTE REFORMADO DE ESTUDIO DE DETALLE Nº 3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUP-12 “CAMPUS UNIVERSITARIO“, PROMOVIDO POR ÁREA SOLUCIONES INTEGRALES S.L. (EXP. ED 01/22).
Antecedentes:
I. El pasado día 28 de marzo de 2022 se presentó por D. José Antonio Morales Galdeano, con DNI ***3239**, actuando en representación de la entidad ÁREA SOLUCIONES INTEGRALES S.L., con CIF B90019704 y con domicilio, a efectos de notificaciones, en Sevilla (CP 41092), en Calle Torricelli, nº 5, escrito, registrado de entrada en el asiento nº 6501 (2022/EGE_02/000015), solicitando la tramitación de Reformado de Estudio de Detalle nº 3 del Plan Parcial del Sector SUP-12 “Campus Universitario”, afectando a la parcela catastral 8503401QB5480S0001DT, según documento técnico adjunto, redactado el 28 de
marzo de 2022 por la arquitecta con nº 5804 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla Dª. Susana Calderón Risquete, iniciándose con ello la tramitación del Expediente de Estudio de Detalle ED nº 01/22.
II. Posteriormente, el pasado día 7 de abril del corriente se presentó nuevo escrito por el Sr. Morales Galdeano, registrado de entrada en el asiento nº 7243, al que se incorporaba documento de «Anexo Resumen Ejecutivo» del citado Reformado de Estudio de Detalle, redactado por la misma arquitecta el 6 de abril del corriente.
III. Y por último, el pasado día 18 de abril del corriente se vuelve a presentar nuevo escrito por el Sr. Morales Galdeano, registrado de entrada en el asiento nº 7912, adjuntando nuevo documento de «Anexo Resumen Ejecutivo» del citado Reformado de Estudio de Detalle, redactado por la misma arquitecta el 18 de abril del corriente.
IV. Así, tras lo anterior, con fecha 20 de abril del corriente, por el Sr. Arquitecto Municipal, D. José Cruz Fernández, fue emitido informe técnico, que obra en el expediente administrativo en trámite (Exp. ED 01/22), y cuyo literal es el que se reproduce íntegramente a continuación:
«INFORME TÉCNICO ASUNTO: MODIFICADO DEL ESTUDIO DE DETALLE Nº 3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUP-12 “CAMPUS UNIVERSITARIO”. EXP. Nº: ED 01/21.
Por D. José Antonio Morales Galdeano, con DNI ***3239**, en representación de Área Soluciones Integrales S.L., con CIF B90019704, y domicilio, a efectos de notificaciones, en Sevilla (CP 41092), en la Calle Torricelli, nº 5, según escrito registrado de entrada con el número 6501 el pasado día 28 de marzo del corriente, se aportó para su oportuna tramitación, documento consistente en “Modificado del Estudio de Detalle nº 3 del Plan Parcial del Sector SUP-12 (Campus Universitario) de Bormujos”.
Posteriormente, tras requerimiento verbal de este técnico, se aportó Anexo incluyendo Resumen Ejecutivo del Estudio de Detalle, con registro de entrada 7243, de fecha 7 de abril del presente.
Y por último, con fecha 18 de los corrientes, se ha aportado nueva documentación, registrada de entrada con el nº 7912, consistente en “Anexo Resumen Ejecutivo Reformado de Estudio de Detalle nº 3. Plan Parcial SUP-12 Campus Universitario, Bormujos, Sevilla”. El Estudio de Detalle nº 3 del Sector SUP-12 se aprobó definitivamente el 5 de diciembre de 2001 mediante acuerdo plenario. Fue promovido por TIALCO S.A. y respondía a la obligatoriedad recogida en las Ordenanzas del Plan Parcial de formularlo en caso de prever la implantación de un centro comercial en la parcela, así como la modificación propuesta de alineaciones y rasantes de la parcela terciaria, vinculando la misma al área libre colindante.
Dada la intención de los actuales propietarios de la manzana de aplicar las ordenanzas particulares de la zona terciaria, incluidas en el Plan Parcial, de manera directa, es necesaria la formulación del presente modificado para eliminar las propuestas formuladas en el Estudio de Detalle original.
En previsión de la posible división en dos de la parcela, se definen dos áreas de movimiento de la edificación, respetándose tanto los retranqueos de 5 metros respecto de las lindes de la parcela, como de 10 metros entre ambas áreas, a la vez que se define la cota de referencia de las dos. También se definen las edificabilidades de dichas áreas, levemente diferentes.
Por último, se amplía la gama de materiales para los acabados de fachada, en consonancia con las nuevas alternativas del mercado, coherentes con la idea de un edificio singular y sostenible.
Todos los objetivos recogidos en el Estudio de Detalle están de acuerdo con las Ordenanzas del Plan Parcial, entendiéndose que también se está de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía (LISTA), referido a los Estudios de Detalle como “instrumentos complementarios de la ordenación urbanística”, ya que los cambios planteados se refieren siempre a la ordenación detallada.
Por ello, este Arquitecto Municipal considera el documento planteado como VIABLE, pudiendo continuar su tramitación mediante la oportuna aprobación inicial, tras la que procederá someterlo a información pública.
En Bormujos, a la fecha de la firma.
El Arquitecto Municipal
Fdo.: José Cruz Fernández.»
V. Por la Secretaria General del Ayuntamiento, Dª. Mª. Palma Fernández Espejo, se ha emitido también informe jurídico nº 139/2022, de fecha 16 de los corrientes, en relación a la tramitación del expediente en cuestión, que ha quedado incorporado al mismo, en el que se establece la normativa de aplicación, consistente en:
■ Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
■ Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
■ Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
■ Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Y en el que se concluye: «Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la aprobación inicial del “Modificado del Estudio de Detalle nº 3 del Plan Parcial del Sector SUP-12 (Campus Universitario) de Bormujos”«.
Visto cuanto antecede, con fundamento en las disposiciones ya reseñadas, y en que esta Alcaldía es competente, en virtud del artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el Real Decreto Ley 5/1999, de 7 de junio, para resolver sobre la aprobación inicial de los Estudios de Detalle,
HE RESUELTO:
Primero.- APROBAR INICIALMENTE el documento presentado por la entidad ÁREA SOLUCIONES INTEGRALES S.L., conforme a los documentos técnicos aportados con fechas 28 de marzo y 18 de abril del corriente, referidos en los Antecedentes I y III, respectivamente, denominados “Reformado de Estudio de Detalle nº 3 Plan Parcial SUP- 12 Campus Universitario” y “Anexo Resumen Ejecutivo Reformado de Estudio de Detalle nº 3 Plan Parcial SUP-12 Campus Universitario”, con base en los informes municipales técnico y jurídico, referidos en los Antecedentes IV y V, respectivamente, y al amparo de la legislación urbanística de aplicación.
Segundo.- Sométase el presente acuerdo de aprobación inicial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140 del Real Decreto 2159/1978, a un período de información pública por plazo de un (1) mes, mediante la publicación del pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla, en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma y en el E-Tablón Municipal de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como en el Portal Municipal de Transparencia.
Durante el referido período de información pública, el expediente administrativo en trámite quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y/o sugerencias que se consideren pertinentes.
Tercero.- Notifíquese la apertura del período de información pública a los propietarios y titulares de derechos incluidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle y que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, según establece el referido articulado, a fin de que durante dicho periodo pueda ser examinado por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.
Cuarto.- Notifíquese el presente acuerdo a la empresa promotora del Estudio de Detalle en cuestión, para su conocimiento y a los efectos que correspondan.
Quinto.- Comuníquese el presente acuerdo al Concejal Delegado de Urbanismo y Ciudadanía Consciente, para su conocimiento y efectos.
Lo que firmo en Bormujos, a la fecha al inicio indicada.”
Que, a más de lo anterior, en referencia al periodo de información pública, concretamente para el caso de su exposición en el Portal Municipal de Transparencia, todo ello en cumplimiento del artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 7.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el enlace en el que se podrá consultar el expediente en cuestión es el siguiente:
http://transparencia.bormujos.es/es/transparencia/indicadores-de-transparencia/indicador/54.E1.5Informacion-de-Convenios-Urbanisticos-y-de-actuaciones-urbanisticas-en-ejecucion/
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, en cumplimiento de la referida Resolución y del artículo 140 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a fin de su sometimiento a información pública por plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla, en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma y en el E-Tablón municipal de la sede electrónica de esta Corporación.
Lo que se hace público, para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Bormujos, a la fecha de firma.
El Alcalde-Presidente
Fdo.: Francisco Miguel Molina Haro.