
AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE
Con fecha de 28 de Marzo de 2022, el Sr. Alcalde ha dictado Resolución nº 344, la cual fue rectificada por Resolución 360/2022 de 31 de Marzo, y quedando la parte dispositiva de la siguiente manera:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación del Plan Parcial del Sector 4.1 en las parcelas R10, R11,R12, viario peatonal y calle E del municipio de San Juan de Aznalfarache.
Segundo: Suspender por un plazo de dos años, el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Las áreas citadas son las parcelas residenciales R-10, R-11 y R-12 del Plan Parcial del Sector 4.1 de las NNSS Municipales.
La suspensión se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva de la Modificación referida, y todo ello en base a lo determinado en el artículo 27.2 y 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 120.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Tercero: Someter a información pública por plazo de un mes la Modificación inicialmente aprobada, así como la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas, mediante anuncios en el BOP, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de permitir y fomentar la participación ciudadana mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas, (art. 6.1, art. 32.1.2ª y art. 39.1 de la LOUA).
Cuarto: Requerir los siguientes informes, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica (art. 32 1. 2. LOUA),:
INFORMES SECTORIALES ESTATALES
INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES
Aeropuertos
OTROS INFORMES
Empresas Suministradoras: EMASESA, ENDESA Y GAS NATURAL
Quinto: Comunicar la aprobación inicial de la Modificación referida a los municipios colindantes de Gelves, Mairena del Aljarafe, Tomares y Sevilla para que si lo estiman conveniente puedan comparecer en el procedimiento y hagan valer las exigencias que se deriven de sus intereses públicos con incidencia o relevancia territorial (art. 32.1.2. LOUA).
Sexto: Facultar al Alcalde - Presidente para cuantas cuestiones de trámite surjan con motivo de los acuerdos anteriores.
La documentación referida puede consultarse en portal de transparencia municipal en el enlace:
https://sanjuandeaznalfarache.sedelectronica.es/transparency/8d6c7739-bdb8-4958-83a5-93891a1c37f4/
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Juan de Aznalfarache a la fecha digital indicada.
EL ALCALDE