El Correo de Andalucía TV acudirá a la vía judicial para defender sus derechos

EL CORREO DE ANDALUCÍA TV S.L. agradece a la plantilla laboral, colaboradores y clientes, y a la sociedad en general, la confianza que han puesto en su proyecto y en el buen fin de este contencioso

h - Actualizado: 02 jul 2018 / 19:20 h.
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  • El Correo de Andalucía TV acudirá a la vía judicial para defender sus derechos

1.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 19 de junio de 2018, notificado a esta entidad con fecha 29, se resuelve el concurso público para la adjudicación en régimen de concurrencia de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial en el ámbito local de Andalucía. Durante la tramitación del concurso, en el momento de la valoración de los proyectos audiovisuales, la oferta presentada por EL CORREO DE ANDALUCÍA TV S.L. no fue valorada, alegando un problema formal consistente en la falta de presentación del duplicado de la oferta (proyectos técnicos) en formato CD, que la empresa mantiene que sí presentó.

2.- El acuerdo tiene un doble efecto: por un lado, adjudicar las nuevas licencias, que han de ser formalizadas en treinta días, teniendo los nuevos licenciatarios un plazo de seis meses para ir preparando el inicio de la emisión; y por otro, conforme a la Ley 7/2016, las licencias hasta ahora vigentes perderían su eficacia quedando fuera del concurso.

No obstante lo anterior, tanto en las bases que regulan el concurso como en la propia Ley 7/2016 existe un vacío en cuanto a cuál es el momento exacto en el que los titulares de las licencias hasta ahora en vigor han de dejar de emitir, teniendo en cuenta que, como se ha expuesto, se establecen treinta días para la formalización de las licencias y seis meses para el inicio del servicio de comunicación audiovisual por las nuevas licenciatarias.

En casos análogos al presente de otorgamiento de concesiones de dominio público que se dejan sin efecto y se celebra un nuevo concurso para licitación, la práctica habitual de la Administración es permitir la prestación del servicio por el titular de la licencia anterior, en tanto que se inicia la prestación del servicio por el titular de la nueva licencia para que no haya lapsus de tiempo más o menos prolongado de falta de prestación de servicio de emisión, lo que permite garantizar la continuidad de un servicio de interés general.

3.- EL CORREO DE ANDALUCÍA TV S.L. ENTIENDE QUE EXISTEN ARGUMENTOS JURÍDICOS QUE HACEN PATENTE QUE LA DECISIÓN DE NO VALORAR LA OFERTA DE EL CORREO DE ANDALUCÍA TV S.L. NO ES CONFORME A DERECHO, Y QUE POR TANTO LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL CONCURSO ESTÁ VICIADA DE NULIDAD.

En esta situación, el equipo jurídico que asesora a EL CORREO DE ANDALUCÍA TV S.L ha preparado –entre otras actuaciones judiciales– la interposición de recurso con la solicitud de medidas cautelarísimas, a fin de que, conforme al art. 135 de la Ley 29/1998 se pueda acordar de forma inmediata –en días– la suspensión del acuerdo de adjudicación, en razón a que –sin perjudicar a nadie– dicho acuerdo suponga que EL CORREO DE ANDALUCÍA TV S.L. tenga que dejar de emitir en el ínterin que dure el procedimiento Contencioso Administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno, a través de la licencia que hasta ahora ha venido explotando. Desde el punto de vista técnico, el espacio radioeléctrico es suficiente para que puedan convivir las nuevas licencias con la que viene usando EL CORREO DE ANDALUCÍA TV S.L. al menos en tanto que se revisa judicialmente la legalidad del acuerdo de adjudicación publicado.

La situación es preocupante para todos, especialmente desde el punto de vista del capital humano que trabaja en el medio, y desde el punto de vista social y cultural.

4.- EL CORREO DE ANDALUCÍA TV S.L. presta un servicio de comunicación esencial para la sociedad, que cuenta entre sus objetivos los tres pilares básicos de un medio de comunicación: informar, formar y entretener, teniendo el fomento de la cultura, nuestras tradiciones, el deporte, la información local de servicios, el análisis sociológico de lo que acontece en nuestra tierra, la defensa de la igualdad y los derechos sociales, sumado a un entretenimiento limpio.

Si la Junta, mientras se resuelven las medidas cautelarísimas, adoptase la decisión de obligar al cese de la emisión de forma inmediata, estaría ejecutando una medida desproporcionada y contraria al interés general e interferiría de forma directa en el ejercicio del derecho a la defensa a través de los medios que el Derecho ofrece, que prevé la adopción de medidas cautelares y cautelarísimas, en tanto se revisa la legalidad de la actuación de la Administración. De hecho, el acuerdo del Consejo de Gobierno, comunicado el pasado viernes día 29, contempla pie de Recurso anunciando que contra dicho acuerdo se puede formular Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

EL CORREO DE ANDALUCÍA TV S.L. agradece a la plantilla laboral, colaboradores y clientes, y a la sociedad en general, la confianza que han puesto en su proyecto y en el buen fin de este contencioso.