Coronavirus

¿Qué deben hacer los deportistas federados andaluces ante las restricciones por el Covid?

Ante las dudas planteadas, la Consejería de Salud y Familias informa de lo que deben hacer en los desplazamientos

26 oct 2020 / 17:47 h - Actualizado: 26 oct 2020 / 18:03 h.
"Coronavirus"
  • Deportistas. / EFE
    Deportistas. / EFE

Los deportistas federados "deberán acreditar fehacientemente" sus desplazamientos con motivo de la participación en competiciones oficiales federadas o en entrenamientos ante las autoridades competentes mediante exhibición de su licencia deportiva en vigor, en relación a las medidas adicionales de prevención y protección frente al Covid-19 en la práctica deportiva.

Así lo indica en un comunicado la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ante las dudas planteadas sobre el apartado segundo de la resolución de 23 de octubre de 2020 referente a las prácticas deportivas.

Salud precisa que se ha modificado la letra h) del apartado tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2020 y la letra h) del apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2020, por seguridad jurídica, "ya que la aplicación de la limitación de la práctica deportiva en grupos de hasta seis personas está referida al deporte no federado en especialidades deportivas de contacto, garantizándose así la continuidad de las competiciones deportivas oficiales federadas".

De este modo, indica que las medidas adicionales de prevención y protección frente al Covid-19 en la práctica deportiva, y especialmente en el subsistema del deporte federado andaluz, por normativa con rango de Orden, aconsejan, en virtud del principio de proporcionalidad y en aras a la seguridad jurídica, considerar como "causa justificada para efectuar desplazamientos en las zonas afectadas por la Resolución, aquellos que se realicen con motivo de la participación en competición oficial federada o en entrenamientos por parte de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces árbitros, con licencia deportiva en vigor, al amparo de lo dispuesto en la letra k) del apartado Segundo de la Resolución de 23 de octubre citada, con la consideración de actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada".

A estos efectos, continúa, las personas federadas que realicen desplazamientos por el referido motivo "deberán acreditar fehacientemente tal circunstancia ante las autoridades competentes mediante exhibición de su licencia deportiva en vigor, que deberán portar obligatoriamente en todo momento en sus desplazamientos", indica Salud.