En un auto

García Castellón reprocha al fiscal que le impida investigar Tsunami Democràtic

En su auto, el magistrado explica que Soler "aduce, en esencia, que los hechos por los que fueron lesionados los policías nacionales no son objeto del presente procedimiento

La Policía detiene a una decena de manifestantes en los disturbios de Via Laietana de Barcelona

La Policía detiene a una decena de manifestantes en los disturbios de Via Laietana de Barcelona

Ángeles Vázquez

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón no tiene intención de renunciar a las acusaciones personadas en el procedimiento. Ni a las que ejercen la acusación popular (Vox y Dignidad y Justicia), ni a la de los policías que resultaron heridos en las movilizaciones convocadas por Tsunami Democrátic. Y más después de que haya reprochado al fiscal adscrito al caso, Miguel Ángel Carballo, que "trata de impedir a este instructor investigar estos mismos hechos".

En un par de autos ha vuelto a rechazar las peticiones de los imputados Oriol Soler y Marta Molina de apartar a los agentes que resultaron gravemente heridos. El magistrado explica que Soler "aduce, en esencia, que los hechos por los que fueron lesionados los policías nacionales no son objeto del presente procedimiento, y que por lo tanto carecen de legitimación para personarse". Los recursos de ambos, en los que se argumenta que los agentes habían resultado heridos por los CDR, no por Tsunami Democràtic, por lo que no se podía atribuir a los imputados en esta causa responsabilidad alguna por las lesiones sufridas, han sido apoyados por Carballo, que ha afirmado que el juez confunde fenómenos.

Y el juez le responde: niega el argumento fiscal y dice que "trata de impedir a este instructor investigar estos mismos hechos, y concretar se existió tal conexión como parece deducirse de los indicios iniciales, al menos, desde la provisionalidad inicial de este momento procesal".

A continuación, en un claro reproche al representante del ministerio público, como ya le ha hecho en otros autos, afirma que él "entiende, nuevamente, que debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión 'promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad', sobre los indicios, que, en este caso apuntan hacia la legitimidad para personarse como acusación particular, de una persona que sufrió lesiones graves, permitiéndole instar los derechos que le puedan corresponder como tal".

"Ánimo homicida"

Por "economía procesal" García Castellón se remite a lo que ya acordó el 24 de enero al rechazar una petición similar, en el que decía no descartar el "ánimo homicida" en los agresores de los agentes y por tanto en los imputados y en los aforados pendientes de que se pronuncie el Tribunal Supremo. En su resolución, el magistrado recuerda a la defensa que puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Penal, opción que la defensa de Soler, ejercida por Benet Salellas, ya ha anunciado que seguirá para que la última palabra la tenga un tribunal formado por tres magistrados y no el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6.

En enero el magistrado situó las lesiones que sufrieron los policías en los altercados ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona. Rechazaba el argumento de Molina que esos disturbios no eran imputables a Tsunami Democràtic sino a los CDR, "como si la presencia de unos, desplazase totalmente la responsabilidad de otros", porque la plataforma "no fue un 'invitado' de piedra" y la agresión se produjo en el contexto de la huelga general que había convocado. "Pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y libertades", anunciaba entonces Tsunami.

El juez consideraba especialmente llamativo como indicio incriminatorio la conversación entre el expresidente Puigdemont y uno de los investigados, en la que el primero “parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad”.

El juez subrayaba la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario, que se rompió, causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones. Como consecuencia de la brutalidad del impacto el policía se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.

"Al no haberse efectuado diligencia de instrucción alguna, no haber podido oír al perjudicado, ni realizar informes forenses, no se puede inferir si por el tipo de objeto arrojado, el lugar en el que se recibió el impacto, la posición del agresor o cualquier otra circunstancia periférica concurrente, podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida", afirmaba la resolución.

Está claro, decía el juez, “que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami y de sus organizadores”.

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