TRIBUNALES
La Audiencia Nacional advierte que si Villarejo no es condenado por cohecho toda la macrocausa podría estar prescrita
Los magistrados de la Sala de Apelación han estimado parcialmente los recursos presentados por las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción, y los acusados
Tono Calleja Flórez / Cristina Gallardo / Ángeles Vázquez
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la primera sentencia del caso Tándem, que condenó a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo, y ha ordenado a la Sección Cuarta de lo Penal que dicte una nueva en la que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio y se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación, especialmente el de cohecho, en cuya condena insistía la Fiscalía Anticorrupción en su recurso.
En ese extremo la resolución conocida este martes puede poner en peligro gran parte de la macrocausa en la que se investigan las cloacas policiales del Gobierno del PP. Los magistrados advierten que como la sentencia ahora anulada descartó la prescripción de los delitos al computar el plazo del delito más grave por el que se formulaba acusación, que era el de cohecho, pero consideró que no se había cometido, los plazos a tener en cuenta deberían ser menores, lo que podría suponer que se declararan prescritas gran parte de las piezas que componen la causa o al menos de algunos de los delitos investigados. La Sala de Apelación no se pronuncia al respecto, porque prefiere esperar a que la segunda sentencia vuelva a absolver a Villarejo del delito de cohecho o cambie de decisión y le condene.
La Audiencia justifica su conclusión en la doctrina del Supremo, que establece que no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de prescripción los delitos que se han declarado inexistentes por resolución judicial firme. Eso significa que solo es posible tener en cuenta los delitos que el tribunal declare cometidos, lo que no ocurrió con el cohecho en la primera sentencia del caso Tándem. Ello supone que el plazo de prescripción de los restantes delitos vuelva a ser el que estos tuvieran señalado.
Estima el recurso fiscal
La Sala de Apelación da la razón a la Fiscalía Anticorrupción frente a la absolución del cohecho, aunque tendrá que ser el segundo fallo el que tras valorar la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral, con libertad de criterio, deberá "exponer suficientemente sus argumentos y establecer si se dan los elementos de los tipos por los que se solicita la condena o no concurren los mismos, pronunciamientos que, en su caso, pudieran afectar al relato de hechos probados".
La Sección Cuarta justificó la absolución del delito de cohecho en que Villarejo no actuó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas, ya que quienes le contrataron, aunque conocían su condición de policía, lo hicieron por su entramado empresarial y sus contactos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la administración de justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia. Esta sentencia contó con el voto particular de una magistrada que entendió que sí debería condenarse el cohecho.
En su sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación han estimado, además del recurso de Anticorrupción, los presentados por las acusaciones y los acusados que fueron juzgados en las piezas Iron (número 2 de la macrocausa) Land (3) y Pintor (6). En el fallo ahora anulado, de julio del año pasado, la Sección Cuarta condenó a Villarejo a 19 años de cárcel por delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares, al tiempo que le absolvió de cohecho y de extorsión en grado de conspiración. Además del comisario fueron juzgadas otras 26 personas, entre ellas su socio Rafael Redondo, quien resultó condenado a 13 años de prisión. Otras nueve personas fueron condenadas a penas de entre tres meses y dos años, mientras que otras 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa y el hijo de Villarejo, así como varios policías.
No se pronunció
Tras examinar todos los recursos presentados, la Sala de Apelación considera que el tribunal no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes, que debería haber valorado, encargo que le ordena tenga en cuenta en su próxima sentencia.
El fallo critica que en la resolución anulada no exista motivación alguna o pronunciamiento respecto de los delitos de conspiración para la extorsión, del que se acusó en alguna de las piezas, ni del de obstrucción a la Justicia. Tampoco se motivaron las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil y la cuota diaria de multa.
Considera que hay contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de uno de los acusados, Mario Carpintero, en el delito continuado de falsedad en documento mercantil, y que no se justifican las costas fijadas para las acusaciones particulares y popular, ni la absolución de las personas jurídicas Herrero y asociados y Procisa.
El tribunal, no obstante, rechaza la violación de derechos fundamentales alegados por los acusados, tanto en lo relativo a los registros practicado como a la hora de tener en cuenta las grabaciones que el propio Villarejo hizo. En este sentido, niega la existencia de un supuesto complot como denuncia el comisario para perseguirle a toda costa. Así el tribunal concluye que no ha existido una investigación general y prospectiva y da validez a la instrucción judicial.
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