Tribunales
El juez atribuye a Begoña Gómez la condición de investigada desde abril por corrupción y tráfico de influencias
El juez Juan Carlos Peinado, pese a que no acuerda su declaración como investigada, le atribuye esta "condición procesal"
El abogado de Begoña se personó en el procedimiento conociendo la condición de "investigada" atribuida a Begoña Gómez el 24 de abril, el mismo día que Sánchez dio a conocer su retiro de reflexión
La esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez
Cristina Gallardo | Tono Calleja | Flórez Tono Calleja
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, abrió su investigación el 16 de abril contra Begoña Gómez, la mujer de Pedro Sánchez, mediante un auto en el que de forma específica anuncia que, pese a que no acuerda su declaración como investigada, "le atribuye dicha condición procesal", al mismo tiempo que le da traslado de la citada resolución judicial: "Si lo estima conveniente, designe procurador y abogado que la represente" en las declaraciones de los directores de los medios de comunicación que publicaron las informaciones sobre la esposa del presidente del Gobierno.
Y por eso, en la parte dispositiva del auto, al que ha tenido acceso El Periódico de España, del mismo grupo editorial, el magistrado "dirige la investigación contra Begoña Gómez, como posible partícipe en los hechos investigados, que pudieran ser constitutivos de un delito de tráfico de influencias y de un delito de corrupción en los negocios", indica la resolución firmada por Juan Carlos Peinado.
No hay citación ni imputación concreta
En términos estrictos, según expertos penalistas consultados por este diario, teóricamente al investigado hay que citarle e instruirle de sus derechos, algo que no ha ocurrido por el momento en el caso de Begoña Gómez, pero por lo que señala el auto," todo apunta a que el juez la considera investigada".
La imputación viene regulada en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que dice expresamente que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, algo que en el caso de Begoña Gómez ocurrió con el traslado de esta decisión concreta del juez.
También regula este artículo el derecho a la persona a la que se atribuye indiciariamente un delito a ser informada de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, un aspecto que según alguno de los consultados no parece que se cumpla en la resolución de apertura de diligencias de Peinado.
Además, la ley obliga a que dicha información sea "facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa". Según juristas consultados, lo que persigue este artículo de la ley de Enjuiciamiento es que no se haga una investigación a espaldas del investigado, por lo que con el auto de apertura de diligencias ya se estaría evitando dicho "efecto indeseado".
Los juristas explican que en el proceso penal "o eres testigo o denunciante o responsable civil o investigado", y que la personación con abogado o procurador, como ha ocurrido en el caso de Begoña Gómez --que cuenta con la representación ejercida por el exministro del Interior Antonio Camacho-- "nunca procede respecto de un testigo, y sí respecto de investigados". Otros expertos, sin embargo, discrepan de que el auto referido de cumplimiento al artículo 118 de la LECrim y llegan a afirmar que el procedimiento poco ortodoxo con el que se cita a Begoña como investigada en dicha resolución podría rozar la prevaricación
Una carta escrita con conocimiento
Según el sumario, fue el pasado 22 de abril cuando el letrado de la administración de justicia del Juzgado de Instrucción número 41, del que es titular Peinado, dictó un oficio en el que remite testimonio de unas citaciones -- las de los periodistas que publicaron las noticias en las que se basó la denuncia de Manos Limpias-- "a fin de que se proceda a su notificación a la investigada Begoña Gómez Fernández".
Dos días más tarde, coincidiendo con la fecha en la que Pedro Sánchez hizo pública su carta a los españoles, anunciando un retiro durante cinco días para reflexionar si seguía adelante, el abogado de Begoña Gómez dirigió un escrito de personación al juez Peinado en el que hacía constar que se había recibido la notificación del juzgado "por el que se acuerda incoar diligencias previas y atribuir" a su defendida "la condición de investigada".
En el mismo documento, al que ha tenido acceso El Periódico de España, del mismo grupo editorial, Antonio Camacho solicitaba obtener copia de las diligencias previas y actuaciones practicadas hasta dicho momento por el juez, así como el levantamiento del secreto del sumario. De hecho, consta que el letrado estuvo presente en la fecha en los que los periodistas ratificaron ante el juez la veracidad de sus informaciones.
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