En un auto

La Audiencia de Madrid respalda la causa contra Begoña Gómez al ver "indicios objetivos" de "intermediación"

El tribunal, del que se apartó Llop, asegura que el recurso podría "crear lagunas de impunidad" y reprocha al fiscal su "inusual" intento de cerrarla

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Agencia ATLAS | Foto: EP

Ángeles Vázquez | Tono Calleja Flórez | Cristina Gallardo

La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción entre particulares. En su auto, el tribunal califica de "inusual" el intento de la Fiscalía Provincial de Madrid de dar carpetazo ya a las actuaciones, porque ello podría "crear lagunas de impunidad" en los casos en los que el "comportamiento penalmente relevente no siempre es fácil de establecer", como puede ser este, en el que aprecia "indicios objetivos que apuntan a la intermediación en la concesión de subvenciones en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación".

La Sala, de la que se apartó la exministra de Justicia, Pilar Llop, para no comprometer la imparcialidad del tribunal, rechaza el recurso presentado por la Fiscalía Provincial de Madrid contra la apertura de diligencias acordada el pasado 16 de abril por el juez Juan Carlos Peinado contra Gómez a partir de una denuncia de Manos Limpias, redactada a partir de informaciones periodísticas, por las cartas de recomendación que envió desde su cátedra en la Universidad Complutense a favor del empresario Carlos Barrabés, que resultó beneficiado en adjudicaciones públicas.

El tribunal admite que la denuncia contiene "un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos" y que lo relativo a Globalia no pasa de "simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales", que "quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos garantes de los principios de transparencia y buen gobierno". Es en lo referido a las ayudas a la UTE formada por Innove Next SLU, del Grupo Barrabés -que dirige Carlos Barrabés, quien "organizó el Máster de Transformación Social Competitiva que dirige la denunciada Begoña Gómez"-, y la Escuela de Negocios The Valley en lo que "sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación". En ese punto también ha abierto diligencias la Fiscalía Europea, como recuerda la resolución.

"Con la denuncia se proporcionan indicios objetivos que apuntan a la intermediación en la concesión de subvenciones en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación, al menos", respecto a la UTE que resultó adjudicataria de dos contratos con Red.es, uno por 5,8 millones y otro por 4,4, después de que Gómez remitiera las cartas de recomendación, explica el auto. Añade que esa "actividad legitima una investigación, sin que sea por el momento necesario anticipar una exacta calificación jurídica", como intenta hacer el fiscal.

Pese a la contundencia de la resolución, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, destacó que la Audiencia de Madrid "no imputa nada de nada a Begoña Gómez" y "no tiene en cuenta el informe de la UCO que desmiente todas las falacias de la denuncia falsa del sindicato ultraderechista Manos Limpias". Aseguró que Vox y PP intentan "cuestionar y poner en duda el trabajo de los que están con la verdad", que, en su opinión, "son la fiscalía y la Guardia Civil", y dijo confiar en que el procedimiento se archive cuanto antes, lo que no parece que vaya a ocurrir en un futuro cercano con el auto de este miércoles.

La fiscalía argumentaba que no había indicios de que la intervención de Gómez, realizada como "profesional" y no como esposa del presidente del Gobierno, hubiera podido generar la presión necesaria para entender cometido el delito de tráfico de influencias ni el beneficio empresarial que implica el de corrupción en los negocios. En su informe la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil tampoco apreciaba indicios contra la esposa del presidente del Gobierno.

Pero el tribunal de la Audiencia de Madrid no comparte esas argumentaciones, más allá de entender excesivo el que el magistrado hubiera decretado el secreto de las actuaciones y más cuando informó a la denunciada de la apertura de las diligencias. Así afirma que "la pretensión del ministerio fiscal de impedir toda investigación amparándose en una taxativa interpretación típica, ab initio, en este delicado campo es inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer y, donde la obtención de fuentes de prueba es compleja".

Al contrario

Explica que el sistema está "diseñado en sentido contrario": debe bastar "una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos para, en su caso, llamar a alguien a declarar como investigada, posteriormente acordar la continuación del procedimiento y finalmente poder condenar". O, si no se corroboran esas sospechas, acordar el archivo.

Los magistrados admiten que no se puede iniciar "una investigación de carácter prospectivo", como consideraba el fiscal que hizo Peinado, pero no entiende que se pueda hablar en esos términos de este caso, "pese al contenido algo deslavazado de la denuncia, en el que el núcleo de la noticia criminis vendría centrado" en que "la denunciada podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del Gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación pública en favor de empresas". El auto añade que esas empresas podrían prestarle "soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional".

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En lo único que el tribunal da la razón al ministerio público es en que no tiene sentido decretar el secreto de las actuaciones si, como hizo el juez Peinado, notificó la incoación del procedimiento a Begoña Gómez, cuando esa medida restrictiva está prevista para "impedir que el conocimiento e intervención del investigado en las actuaciones pueda dar lugar a interferencias o manipulaciones tendentes a obstaculizar la investigación".

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