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Los fiscales del 'procés': "La amnistía no es aplicable a la malversación porque afecta a intereses de la UE"

Los representantes del ministerio público descartan levantar las órdenes de detención y las condenas impuestas por el delito por el que está procesado Puigdemont

Archivo - El presidente del Consell de la República, Carles Puigdemont (i), y el vicepresidente del Consell de la República y eurodiputado de Junts, Toni Comín (d), durante la constitución de la Asamblea Territorial del Consell de la República, a 2 de mar / Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Los fiscales del 'procés' han entregado un documento de 110 páginas al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el que explican que el delito de malversación no puede estar afectado por la ley de amnistía, porque se entendió que hubo ánimo de lucro, según interpretó el propio Tribunal Supremo al ajustar la sentencia del 'procés' a la derogación del delito de sedición. Sostienen que la propia norma excluye de su aplicación los casos de enriquecimiento personal y "los hechos que afecten a los intereses financieros de la UE". Y si no se aplica, no se pueden levantar las condenas impuestas, como la inhabilitación que aún cumple el presidente de ERC, Oriol Junqueras, ni la orden de detención en vigor dictada contra el expresidente catalán Carles Puigdemont.

Su posición no es aún la definitiva del ministerio público. El fiscal general, que se ha compromotido a estudiar el documento, también se ha reunido con el fiscal jefe ante el Constitucional, Pedro Crespo, los jefes de las dos secciones de Penal del alto tribunal, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez-Conde, y este viernes lo hará con los jefes de la Fiscalía catalana. Tras escucharles, García Oritz puede aceptar la posición de Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, encargarle el caso a otro fiscal, convocar la Junta de Fiscales de Sala y hasta ordenarles la aplicación de amnistía.

En el documento al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, los fiscales del 'procés' tienen en cuenta el auto que dictó el propio Supremo al aplicar la reforma del Código Penal para rechazar su aplicación a la malversación. En su opinión, la ley de amnistía solo es aplicable a la desobediencia y a los desórdenes públicos, porque la ley "abarca todos los actos" de estas características, "cualquiera que sea su naturaleza" si fueron ejecutados "con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares". Por desórdenes solo acabaron siendo condenados los líderes de las entidades soberanistas Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural entonces, respectivamente, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

No se puede aplicar a la malversación, porque la propia ley "excluye expresamente las malversaciones que impliquen un enriquecimiento patrimonial o un beneficio personal, que se identifica con ánimo de lucro". En opinión de los fiscales del 'procés', esos fueron los "presupuestos que concurren en los hechos objeto de la causa", como entendió el Supremo al revisar sus condenas tras la reforma del Código Penal que derogó la sedición y modificó en vano la malversación. Es decir que pese a lo previsto en la ley de amnistía sobre que el dinero destinado a la consulta no es equiparable a un enriquecimiento personal, los fiscales consideran que sí lo fue, porque el delito no solo castiga en esos términos el meterse el dinero en el bolsillo, también el destinarlo a un bien ilícito.

Explican que la malversación pasiva, consistente básicamente en consentir que otro sustraiga caudales públicos, sí estaría incluida, pero no la de quien los contrae, "comportándose como dueño de los mismos y comprometiendo el gasto público para aplicarlo a finalidades estrictamente personales", conforme entienden que ha ido estableciendo la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional al condenar por malversación.

En su escrito explican que el artículo 4 de la Directiva 2017/1371 de 5 de julio de 2017, "impide la posibilidad de amnistía de los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea", lo que sostienen que veta su aplicación a "los delitos de malversación, blanqueo de capitales y el cohecho tanto activo como pasivo".

En la definición que proporciona del delito de malversación la directiva, explican los fiscales, se señala que está vetada la amnistía de los hechos que incluyan "la apropiación de los fondos públicos o el compromiso o desembolso de los mismos o su utilización de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la UE".

Y al no poder aplicarse la amnistía a la malversación, según el criterio de los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, "no procede acordar el alzamiento de las medidas cautelares y órdenes de detención" que establece el artículo 4 de la ley de amnistía, ni se pueden "considerar extinguidas las condenas impuestas".

El primer caso afecta a Carlos Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, declarados en rebeldía y procesados por malversación, y el segundo al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y a Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, que fueron condenados por este delito y aún tienen pendiente de cumplimiento la inhabilitación.

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En su documento, los fiscales sostienen que en el caso de que la Sala de lo Penal del Supremo, a la que corresponde pronunciarse sobre la sentencia del 'procés', y el juez Pablo Llarena, instructor de esa causa en el alto tribunal, consideren aplicable la ley de amnistía "sería procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional", con suspensión del procedimiento.

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