Informe al fiscal general
Los fiscales del 'procés' quieren preguntar al TJUE si es lícito negociar la amnistía con quien es beneficiado
Consideran que la ley no puede aplicarse a la malversación, porque incumple el Derecho de la UE y proponen al Supremo consultarlo con la justicia europea
Los fiscales del Tribunal Supremo Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal durante el juicio del 'procés' / EFE
Ángeles Vázquez / Cristina Gallardo
Aún no ha entrado en vigor la ley de amnistía y los fiscales del 'procés'ya tienen redactado un extenso informe en el que descartan su aplicación al delito de malversación por el que fue condenado el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont tiene una orden de detención en vigor. El dictamen es tan exhaustivo que incluso se permite señalar al Supremo lo que debe preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Básicamente consiste en interesarse por si es lícito negociar una amnistía con quien resulta beneficiado por ella.
En opinión de los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, la norma recién salida del Congreso es "arbitraria" e incompatible con la Constitución y el sistema democrático, por lo que proponen al Tribunal Supremo que no la aplique. En el caso de que el alto tribunal no comparta su criterio quieren que antes de ello consulte con el TJUE si es compatible con el tratado de la Unión y con la Carta de Derechos Fundamentales de Europa la forma en que se ha negociado la amnistía con "quien se va a beneficiar de ella".
El informe entregado al fiscal general, Álvaro García Ortiz, incluye la pregunta de si es contrario al derecho a la Unión "y en concreto al principio de separación de poderes y de igualdad ante la ley, una norma que establece una amnistía general como contrapartida para que un partido político pueda gobernar, habiéndose negociado por quien se va a beneficiar de ella, teniendo en cuenta que dicha medida no se hubiera adoptado en otro caso, con una tramitación que no permite recabar la opinión de otras instituciones y órganos del Estado, teniendo en cuenta que la norma constitucional prohíbe indultos generales, y que no se ha adoptado amnistía alguna desde la aprobación de la Constitución española".
Para estos fiscales, la flamante ley provoca "la apertura de espacios de impunidad respecto a delitos de corrupción o terrorismo", que consideran "fenómenos criminales que atacan gravemente los cimientos del sistema democrático", por lo que "no solo vulnera valores constitucionales, sino que choca frontalmente con la normativa europea, lo que abre el camino al planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, y de una de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por la inequívoca vulneración de principios, valores y derechos constitucionales".
A lo largo de las casi 130 páginas que los fiscales del 'procés' llevaron a la primera reunión que García Ortiz está manteniendo con representantes del ministerio público, para coordinar la actuación del ministerio público, son constantes las críticas a la norma, que califican de "autoamnistía" y de la que dicen que "no pretende el bien común". También la acusan de incumplir lo recomendado por la Comisión de Venecia "para evitar la situación de crispación y confrontación generada en la sociedad española", al no ser "producto de un consenso político ampliamente mayoritario".
En este sentido argumentan que "en su tramitación se ha optado por una vía de urgencia, tratando de sustraerla al debate sosegado y público, incluso en sede parlamentaria, que no es la más apropiada y recomendable para legitimar una norma que afecta a principios y valores constitucionales básicos, y que es absolutamente inédita teniendo en cuenta la trascendencia de la misma en el contexto constitucional".
También sostienen que la Comisión de Venecia recuerda que los criterios para la aplicación de una amnistía "no deben diseñarse para cubrir a individuos específicos", lo que argumentan que casa mal con "el proceso en que han ido introduciéndose las enmiendas", que han ido "ampliando el objeto de la amnistía, tanto material como temporalmente, para conseguir, en la versión final del texto de la norma, la impunidad de los delitos que se consideran necesarios para que pueda cerrarse la negociación".
Contra la UE
El dictamen afirma que "la malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión". Como la finalidad del 'procés' fue "la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña" resulta "evidente que la ley de amnistía afecta directamente a los intereses de la UE".
En cuanto a por qué no se puede aplicar la amnistía al tipo de malversación por el que se condenó, explica que "resulta indudable que los consejeros señalados como receptores de los gastos y el presidente sustrajeron por sí mismos caudales públicos". No es que consintieran que se hiciera, sino que "ellos mismos sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de la independencia; y esos fondos no han sido restituidos".
La malversación que cometieron "supuso un enriquecimiento personal y un beneficio patrimonial para los autores, pues destinaron los mismos a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles". Y la malversación que supone un enriquecimiento personal está vetada en la propia amnistía.
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